REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN VALLES DE TUY

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, 6 de Noviembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : ML21-P-1999-000029
ASUNTO : ML21-P-1999-000029



En virtud de la Rotación de los jueces, me avoco al conocimiento de la presente causa; y revisada como ha sido la presente causa, esta Juzgadora a los fines de decidir previamente observa:

I

El ciudadano LUIS GERMAN MARTINEZ BELTRAN, titular de la cédula de identidad Nº E-81.085.304, fue condenado por el Juzgado Cuadragésimo Séptimo de Control del Circuito Judicial del Area Metropolitana de Caracas, en fecha 15/06/2000, a cumplir la pena de Cuatro (04 ) años de Presidio, por la comisión del delito de Robo Simple, previsto y sancionado en los artículos 457 del Código Penal.

Cursa a los folios 124 al 126 de la cuarta pieza del presente expediente, auto de ejecución de la pena impuesta al ciudadano LUIS GERMAN MARTINEZ BELTRAN, titular de la cédula de identidad Nº E-81.085.304 , dictado por este Tribunal en fecha 20/07/2000, quien fue condenado a cumplir la pena de Cuatro (04 ) años de Presidio, por la comisión del delito de Robo Simple, previsto y sancionado en los artículos 457 del Código Penal. De donde se extrae que la pena principal impuesta al penado antes mencionado, la cumplirá el día 23 de Enero de 2004.




II

Ahora bien, revisadas exhaustivamente las actas que conforman la presente causa, así como la pena principal impuesta, como las accesorias conforme a nuestro ordenamiento jurídico, es evidente que hasta la presente fecha el ciudadano LUIS GERMAN MARTINEZ BELTRAN, titular de la cédula de identidad Nº E-81.085.304 , tiene holgadamente cumplida la pena impuesta, por lo que considera quien suscribe que lo procedente en el presente caso es decretar la EXTINCIÓN DE LA PENA PRINCIPAL, así como las penas accesorias impuestas , conforme a lo establecido en los artículos 479 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el articulo 105 del Código Penal. En consecuencia se ordena la libertad plena. Así se Declara.

DISPOSITIVA

En virtud de los razonamientos expuestos anteriormente, este Juzgado Primero en Función de Ejecución del Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, extensión Valles del Tuy, Administrando Justicia, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: la EXTINCIÓN DE LA PENA PRINCIPAL, así como las penas accesorias impuesta al penado LUIS GERMAN MARTINEZ BELTRAN, titular de la cédula de identidad Nº E-81.085.304, por haberla cumplido holgadamente, conforme a lo establecido en los artículos 479 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el articulo 105 del Código Penal.

Publíquese, regístrese, Notifíquese. Librese los oficios correspondientes. Remítase la presente causa en su estado original, a la oficina de Archivos Judiciales, para su archivo y cuido, por el lapso de Un año y cúmplase con las demás formalidades legales
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION

DRA. NELIDA ACOSTA DE RINCON

LA SECRETARIA

ABG. JENNIFER NUÑEZ
En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.
LA SECRETARIA


ABG. JENNIFER NUÑEZ


LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION


DRA. NELIDA ACOSTA