REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN VALLES DE TUY

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, 6 de Noviembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : ML21-P-2001-000046
ASUNTO : ML21-P-2001-000046


En virtud de la Rotación de los jueces, me avoco al conocimiento de la presente causa; y revisada como ha sido la presente causa, esta Juzgadora a los fines de decidir previamente observa:

I

El ciudadano CORREA SOTO JOSE MANUEL, titular de la cédula de identidad Nº V-15.647.590, fue condenado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en fecha 13/11/1995, a cumplir la pena de QUINCE (15) años de Presidio, por la comisión del delito de Homicidio Calificado, previsto y sancionado en los artículos 408 ordinal 1º del Código Penal.

Cursa a los folios 84 al 86 de la segunda pieza del presente expediente, auto de ejecución de la pena impuesta al ciudadano CORREA SOTO JOSE MANUEL, titular de la cédula de identidad Nº V-15.647.590, dictado por este Tribunal en fecha 10 de febrero de 2000, quien fue condenado a cumplir la pena de QUINCE (15) años de Presidio, por la comisión del delito de Homicidio Calificado, previsto y sancionado en los artículos 408 ordinal 1º del Código Penal. De donde se extrae que la pena principal impuesta al penado antes mencionado, la cumplirá el día 29 de febrero de 2009. Asimismo las penas accesorias de Inhabilitación política finalizará cuando termine la condena y la Sujeción a la Vigilancia a la Autoridad la cumplirá el 29 de noviembre de 2011.
En fecha 27 de Abril de 2005, este Tribunal dictó decisión mediante la cual, determinó que en virtud de la redención por el trabajo y el estudio, otorgada en fecha 26 de abril de 2005, le fue rebajado un total de Tres años, Tres meses, Dos días y Doce horas de la pena impuesta, lapso èste que sumado al tiempo que había cumplido, de Once años, Cuatro meses y Veinticuatro días, lo cual dio una suma total de Catorce años, Siete meses, Veintiséis días y Doce horas de pena cumplida, faltándole por cumplir un lapso de Cuatro meses, dos días y doce horas, los cuales los cumplirá en fecha 30 de agosto de 2005.

II

Ahora bien, revisadas exhaustivamente las actas que conforman la presente causa, así como la pena principal impuesta, como las accesorias conforme a nuestro ordenamiento jurídico, es evidente que hasta la presente fecha el ciudadano CORREA SOTO JOSE MANUEL, titular de la cédula de identidad Nº V-15.647.590 , tiene holgadamente cumplida la pena impuesta, por lo que considera quien suscribe que lo procedente en el presente caso es decretar la EXTINCIÓN DE LA PENA PRINCIPAL, así como la pena accesoria de Inhabilitación Política impuesta al penado ciudadano CORREA SOTO JOSE MANUEL , conforme a lo establecido en los artículos 479 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el articulo 105 del Código Penal. Con respecto al cumplimiento de la Sujeción a la Vigilancia de la autoridad, se exonera del cumplimiento de la misma, en virtud de la sentencia de fecha 21 de mayo de 2007, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal supremo de Justicia, con ponencia de la magistrado CARMEN ZULETA DE MERCHÄN, expediente N° 03-2352, y en consecuencia se decreta la extinción de esta pena accesoria. Así se Declara.

DISPOSITIVA

En virtud de los razonamientos expuestos anteriormente, este Juzgado Primero en Función de Ejecución del Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, extensión Valles del Tuy, Administrando Justicia, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: la EXTINCIÓN DE LA PENA PRINCIPAL, así como la pena accesoria de Inhabilitación Política impuesta al penado CORREA SOTO JOSE MANUEL , por haberla cumplido holgadamente, conforme a lo establecido en los artículos 479 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el articulo 105 del Código Penal. SEGUNDO: DECRETA: la exoneración del cumplimiento DE LA PENA ACCESORIA de la Sujeción a la Vigilancia de la autoridad, en virtud de la sentencia de fecha 21 de mayo de 2007, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal supremo de Justicia, con ponencia de la magistrado CARMEN ZULETA DE MERCHÄN, expediente N° 03-2352.

Publíquese, regístrese, Notifíquese. Librese los oficios correspondientes. Remítase la presente causa en su estado original, a la oficina de Archivos Judiciales, para su archivo y cuido, por el lapso de Un año y cúmplase con las demás formalidades legales
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION


DRA. NELIDA ACOSTA DE RINCON

LA SECRETARIA


ABG. JENNIFER NUÑEZ

En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.

LA SECRETARIA


ABG. JENNIFER NUÑEZ







LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION


DRA. NELIDA ACOSTA