REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN VALLES DE TUY
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, 17 de Noviembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: ML21-P-2001-000059
Vistas y estudiadas las anteriores actuaciones, este Tribunal pasa a decidir en los siguientes términos:
PRIMERO: Se observa que el penado REINALDO JOSE LA ROSA, titular de la cedula de identidad N ° V-6.823.563, fue condenado por el Juzgado Superior Primero en lo Penal del Estado Miranda, con sede en Los Teques, a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el articulo 407 del Código Penal y las accesorias legales contenidas en los artículos 13 y 34, ejusdem, decisión ésta que quedó definitivamente firme.
SEGUNDO: Que el penado REINALDO JOSE LA ROSA, titular de la cedula de identidad N ° V-6.823.563, fue detenido en fecha 16-12-1992, al pasar trece dìas queda en libertad y vuelve a ser detenido en fecha 28-05-1994, tal como se desprende de las actas del presente expediente, quedando posteriormente bajo la figura del Destacamento de Trabajo.
TERCERO: En fecha 07 de febrero de 2008, este Juzgado le acordó la extinción de la pena principal impuesta, en virtud de haber dado cumplimiento con la misma, quedando únicamente pendiente la pena accesoria de sujeción a la vigilancia de la autoridad, de conformidad con el articulo 13, ordinal 3° del Código Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 22 ejusdem., por el equivalente a una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta, es decir, TRES (03) AÑOS, debiéndose presentar en la Prefectura del Municipio Paz Castillo de Santa Teresa del Tuy, Estado Miranda, cada TREINTA (30) DÍAS y la establecida en el artículo 34 ejusdem relativa al pago de las costas procesales.
CUARTO: En lo que respecta a la sujeción a la vigilancia de la autoridad a la cual se contrae el artículo 13 ordinal 3° del Código Penal en relación con lo dispuesto en el artículo 22 ejusdem, este Tribunal de ejecución siguiendo el criterio sostenido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia de fecha 21 de Mayo de 2007, declara que el penado antes identificado, no queda sujeto a la vigilancia de autoridad, establecida en las normas señaladas; e igualmente a pesar de haber sido condenado en Costas, este Tribunal no la Ejecutará a tenor de lo establecido en el articulo 26 y 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en atención a la Opinión relativa a la procedencia o no de la Emisión de Liquidación por Concepto de Costas Procesales, de fecha 20-06-2001 según Comunicación N° 0899 emanada de la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela; es por lo que lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso es decretar la Libertad Plena, por pena principal y accesorias cumplidas de conformidad con el artículo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal del penado REINALDO JOSE LA ROSA, titular de la cedula de identidad N ° V-6.823.563. - Y ASÍ SE DECLARA.-
DECISIÓN
En razón a las consideraciones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, Administrando Justicia, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA a favor del penado REINALDO JOSE LA ROSA, titular de la cedula de identidad N ° V-6.823.563; ampliamente identificados en autos, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal y 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal LA LIBERTAD por pena principal y accesorias cumplidas, por haber cumplido con la totalidad de la pena impuesta.
Publíquese, Regístrese, Notifíquese del presente auto al Fiscal Décimo del Ministerio Público con Competencia a Nivel Nacional en Materia de Ejecución, al defensor, al penado de autos, al jefe de la oficina de vigilancia y ejecución de sanciones penales, al Director de Custodia y Rehabilitación del Recluso, Registro y Notaria, Dirección de Antecedentes Penales, Onidex, todos del Ministerio de Interior y Justicia, Cúmplase. Remítase en su debida oportunidad a la Oficina de Archivos Judiciales, para su debido cuido y custodia.
LA JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION
DRA. REYNA DAYOUB ELIAS
LA SECRETARIA
ABG. KARLA BLANCO
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
ABG. KARLA BLANCO