REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN VALLES DE TUY

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, 17 de Noviembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: ML21-P-2002-000154

Vistas y estudiadas las anteriores actuaciones, este Tribunal pasa a decidir en los siguientes términos:

PRIMERO: Se observa que el penado ENCARNACION VILLALVA, titular de la cedula de identidad N ° V- 10.887.913, fue condenado por el Juzgado Superior Segundo en lo Penal de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Los Teques, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISION y las accesorias legales de los artículos 16 y 34 del Código Penal, por encontrarlo responsable en la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455, en relación con el 74 ordinal 4° y 484 del Código Penal, decisión ésta que quedó definitivamente firme.

SEGUNDO: Que el penado, ENCARNACION VILLALVA, titular de la cedula de identidad N ° V- 10.887.913, fue detenido en fecha 27-01-1995, tal como se desprende de las actas del expediente, hasta el día 14-03-1995, fecha en la cual se le concedió la libertad bajo fianza, por lo que estuvo detenido diecisiete (17) días y un (01) mes, faltándole por cumplir un (01) año, diez (10) meses y trece (13) días de prisión.

TERCERO: En fecha 10 de mayo de 2000, el Juzgado Tercero de Ejecución de los Teques le acordó el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, de conformidad con lo establecido en los artículos 7, 14, 15 y 16 de la Ley de Beneficios Sobre el Proceso Penal, en relación con lo establecido en el articulo 472 ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal. El término de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena fue de UN (01) AÑO, DIEZ (10) MESES Y TRECE (13) DIAS.

CUARTO: Cursa inserto a los folios 86 y 87 de la II pieza del presente expediente oficio remitido de la Coordinación de Tratamiento No Institucional, Región Capital, consignando el informe periódico conductual del lapso INFORME FINAL, en el cual consta que el penado, ENCARNACION VILLALVA, titular de la cedula de identidad N ° V- 10.887.913, cumplió con el régimen impuesto; es por lo que lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso es decretar la Libertad Plena, por pena principal y accesorias cumplidas de conformidad con el artículo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal del penado Que el penado, ENCARNACION VILLALVA, titular de la cedula de identidad N ° V- 10.887.913. - Y ASÍ SE DECLARA.-
QUINTO: A pesar de haber sido condenado en Costas, este Tribunal no la Ejecutará a tenor de lo establecido en el articulo 26 y 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en atención a la Opinión relativa a la procedencia o no de la Emisión de Liquidación por Concepto de Costas Procesales, de fecha 20-06-2001 según Comunicación N° 0899 emanada de la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela.

DECISIÓN

En razón a las consideraciones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, Administrando Justicia, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA a favor del penado ENCARNACION VILLALVA, titular de la cedula de identidad N ° V- 10.887.913; ampliamente identificados en autos, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal y 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal LA LIBERTAD por pena principal y accesorias cumplidas, por haber cumplido con la totalidad de la pena impuesta.

Publíquese, Regístrese, Notifíquese del presente auto al Fiscal Décimo del Ministerio Público con Competencia a Nivel Nacional en Materia de Ejecución, al defensor, al penado de autos, al jefe de la oficina de vigilancia y ejecución de sanciones penales, al Director de Custodia y Rehabilitación del Recluso, Registro y Notaria, Dirección de Antecedentes Penales, Onidex, todos del Ministerio de Interior y Justicia, Cúmplase. Remítase en su debida oportunidad a la Oficina de Archivos Judiciales, para su debido cuido y custodia.

LA JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION

DRA. REYNA DAYOUB ELIAS


LA SECRETARIA

ABG. KARLA BLANCO

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA

ABG. KARLA BLANCO
RDE/KB