REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN VALLES DE TUY
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, 19 de Noviembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: MP21-P-2007-001276
Visto el escrito consignado por el Abg. ALEJANDRO MENDEZ, en su condición de defensor privado del penado de autos NESTOR ENRIUQE HERNADEZ, de Natural de Ocumare del Tuy, Estado Miranda, nacido en fecha 10/11/1969, de 34 años, de profesión u oficio Obrero, de estado civil Soltero y titular de la Cédula de Identidad N° V.-12.820.764,residenciado en el Municipio Urdaneta, Cua, Sector Portachuelo, Calle Principal, casa Sin Número,, mediante el cual solicita a esta instancia Jurisdiccional LA LIBERTAD CONDICIONAL , del referido penado, en virtud de la enfermedad que le aqueja como lo es la T. B. C pulmonar en FASE compensada; este Tribunal hace las siguientes observaciones:
En fecha 12 de agosto de 2008, se recibe en este Juzgado oficio N ª 9700-156-00866, de fecha 02 de mayo de 2008, proveniente de la medicatura forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub. Delegación Ocumare del Tuy, contentivo de examen medico legal realizado al ciudadano penado de autos NESTOR ENRIQUE HERNANDEZ, cursante a los folios 91 y 92 de la II pieza del presente expediente, mediante el cual concluyen de la siguiente forma: …” se le ha realizado un examen medico integral al ciudadano encontrándose T. B. C pulmonar en fase compensada, por lo cual; no cumple con los requisitos para Medida Humanitaria según el artículo 502 del COPP, que expresa enfermedad grave o en fase Terminal. Sugerencias; evaluación estricta con medicina interna mensualmente y tratamiento anti tuberculoso…”
Por todo lo antes expuesto, se evidencia que ciertamente el penado de autos se encuentra enfermo con todas las especificaciones anteriormente dadas, pero en los actuales momentos lo que requiere es evaluación medica, no encontrándose en los supuestos contemplados en articulo 502 del Código Orgánico Procesal Penal, recordando igualmente que a los folios 36 al 42 de la II pieza del presente expediente consta auto de ejecución de la sentencia del penado de autos, en cual se observa que el mismo ya opta por la alternativa de cumplimiento de pena del destacamento de trabajo y no por la libertad condicional; en virtud de lo cual se ordena al Centro Penitenciario Yare que trasladen al penado de autos las veces que sea necesario al Centro Hospitalario en el cual le puedan atender ante su enfermedad, ya que requiere evaluación y tratamiento periódico por medicina interna, todo ello para resguarda los derechos constitucionales que prevé nuestra carta magna en relación al derecho a la salud. Igualmente se ordena ratificar oficios números 1209-08, 1210-08 y 1211-08, de fecha 22 de octubre de 2008. Y ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
En razón a las consideraciones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, Administrando Justicia, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR, la solicitud del defensor privado del penado de autos, en virtud de que no se encuentran llenos los extremos contemplados en articulo 502 del Código Orgánico Procesal Penal, recordando igualmente que a los folios 36 al 42 de la II pieza del presente expediente consta el auto de ejecución de la sentencia del penado de autos, en el cual se observa que el mismo ya opta por la alternativa de cumplimiento de pena del destacamento de trabajo y no por la libertad condicional. ORDENA al Centro Penitenciario Yare que trasladen al penado de autos las veces que sea necesario al Centro Hospitalario en el cual le puedan atender ante su enfermedad, ya que requiere evaluación y tratamiento periódico por medicina interna, todo ello para resguarda los derechos constitucionales que prevé nuestra carta magna en relación al derecho a la salud. Igualmente SE ORDENA ratificar oficios números 1209-08, 1210-08 y 1211-08, de fecha 22 de octubre de 2008.
Notificar a la defensa privada de la presente decisión y hacer los respectivos oficios. Cúmplase.
LA JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION
DRA. REYNA DAYOUB ELIAS
LA SECRETARIA
ABG. KARLA BLANCO
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
ABG. KARLA BLANCO
RDE/KB