REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN VALLES DE TUY

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, 6 de Noviembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: MP21-P-2007-002458

Definitivamente firme como se encuentra la Sentencia Condenatoria, dictada por el JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSION VALLES DEL TUY, de conformidad con lo establecido en el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal (Admisión de los Hechos), de fecha 08-10-2008, en contra de la penada MOSQUEDA SANCHEZ IRENE JOSEFINA Venezolano, Natural CARACAS DISTRITO CAPITAL, Titular de la cedula de Identidad N° V-15.099.899, de estado civil Soltero, de 29 Años de Edad nacido en fecha 29-08-79, de profesión y oficio DE HOGAR, residenciado en: Ciudad de Betania, edifio12, apartamento 1-D, Ocumare del Tuy, Estado Miranda. De padres Pedro Antonio Mosqueda (f) y Erma de Mosqueda (v), mediante la cual la condenan a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, así como a las penas accesorias de conformidad con el artículo 16 en sus ordinales 1° y 2° del Código Penal; este Juzgado de Ejecución a los fines de lo dispuesto en el artículo 482 en relación con el artículo 484 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, procede a efectuar el cómputo de la pena, y así tenemos que:

PRIMERO: La ciudadana MOSQUEDA SANCHEZ IRENE JOSEFINA, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.099.899, fue detenida por primera vez en fecha 08 de diciembre de 2007, y hasta la presente fecha, ha estado privada de su libertad, por un tiempo de DIEZ (10) MESES y VEINTINUEVE (29) DIAS, faltándole por cumplir un remanente de UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES y UN (01) DIA DE PRISION, pena esta que terminara de purgar el día 08 abril de 2011.

SEGUNDO: La cuarta parte de la pena, cuyo cumplimiento deberá verificarse para optar al beneficio de DESTACAMENTO DE TRABAJO lo cumplirá a los DIEZ (10) MESES DE PRISION. (Ya esta cumplido)

La tercera parte de la pena, cumplimiento necesario para optar al beneficio de REGIMEN ABIERTO, la cumplirá al AÑO (01), UN (01) MES Y DIEZ (10) DIAS. (18-01-2009)

Las dos terceras partes del cumplimiento de la pena, las cuales son requisito para otorgar la LIBERTAD CONDICIONAL, la cumplirá a los DOS (02) AÑOS, DOS (02) MESES Y VEINTE (20) DIAS DE PRISION. (18-02-2010)

Las tres cuartas partes del cumplimiento de la pena, las cuales son necesarias que se cumplan para poder conceder entre otras exigencias la conmutación o CONFINAMIENTO, la cumplirá a los DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION (08-06-2.010).

TERCERO: En relación al cumplimiento de las penas accesorias contempladas en el artículo 16 del Código Penal.

1.- Inhabilitación política durante el tiempo de la condena: Cesará una vez que cumpla la condena el día 08 abril de 2011.

2.- En lo que respecta a la sujeción a la vigilancia de la autoridad a la cual se contrae el artículo 16 ordinal 2° del Código Penal en relación con lo dispuesto en el artículo 22 ejusdem, este Tribunal de ejecución siguiendo el criterio sostenido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia de fecha 21 de Mayo de 2007, declara que la penada de autos, no queda sujeto a la vigilancia de autoridad, establecida en las normas señaladas Y ASÍ SE DECIDE.

CUARTO: Dicha penada, se encuentra recluida actualmente en el INOF, donde permanecerá por el tiempo necesario para el cumplimiento de su condena.

QUINTO: Ahora bien, observándose que la penada de autos ya opta por una de las alternativas de cumplimiento de pena se ordena oficiar a la unidad técnica de apoyo de apoyo al sistema penitenciario, a los fines de realizar a la penada la evaluación psicosocial, al Ministerio de Interior y Justicia para que nos envíen la certificación de los antecedentes penales, al INOF, para la carta de conducta y al momento de imponer a la penada de autos informarle que debe gestionar una posible oferta de trabajo.

Notifíquese del presente auto remitiendo anexo copia certificada de la presente decisión al Fiscal Décimo del Ministerio Publico con competencia a nivel nacional en materia de Ejecución, a la Coordinación de la Defensa Pública para que le sea designado un Defensor de la presente fase. A tal efecto, líbrese el respectivo traslado, a fin de que la penada comparezca ante este Juzgado. Líbrese oficio al Jefe de la Oficina de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales y al Director de Custodia y Rehabilitación del Recluso ambos del Ministerio del Interior y Justicia, Registro y Notaria Ministerio Interior y Justicia, Dirección de Antecedentes Penales, a la Onidex.

LA JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION

DRA. REYNA DAYOUB ELIAS

LA SECRETARIA

ABG. KARLA BLANCO

En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA

ABG. KARLA BLANCO

RDE/KB