REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN VALLES DE TUY

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, 6 de Noviembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: MP21-P-2008-002203

Definitivamente firme como se encuentra la Sentencia Condenatoria, dictada por el JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSION VALLES DEL TUY, de conformidad con lo establecido en el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal (Admisión de los Hechos), de fecha 02 de octubre de 2008, en contra de los penados LIDIO CEVERIANO NAVARRO, venezolano, mayor de edad, de 20 años de edad, nacido en fecha 30-06-1988, en Caracas, Distrito Capital, de estado civil soltero, de oficio mecánico, actualmente desempleado, residenciado en el Barrio Las Brisas, entre la zona 4 y la zona 5, Sector El Bambú, adyacente al abasto “Hermanos Marcial”, casa sin número Charallave Municipio Cristóbal Rojas, Estado Miranda, hijo de Elizabeth Correia y Wilmer Navarro ambos vivos, identificado con la cédula de identidad número 18.010.465, ROJAS MIJAREZ JESUS RAMON. Venezolano, mayor de edad, nacido en fecha 23.04.1976 de 32 años de edad, de estado civil soltero, de oficio oficial de seguridad, actualmente trabajando en la empresa de Seguridad VipriSherrif, ubicada en Charallave, residenciado en colinas de los Rosales, Sector 3, Calle La Esperanza, Quebrada de Cúa, casa número. 07, Municipio Urdaneta, hijo de Maria Mijares (f) y Juan Rojas (f) identificado con la cédula de identidad número 14.644.174 y RIVERO MONTESINO JONATHAN, venezolano, mayor de edad, natural de la ciudad de Caracas Distrito Capita, nacido en fecha 21-09-1988, de 19 años de edad, de estado civil soltero, de oficio oficial de seguridad, actualmente trabajando en la empresa Seguridad VipriSherif, ubicada en Charallave, residenciado en el Barrio Las Brisas, Sector El Desvío casa número 50, adyacente a la cochinera Municipio Cristóbal Rojas, Estado Miranda, hijo de Miriam Montesino y Luis Rivero, ambos vivos, identificado con la cédula de identidad número 19.290.441, mediante la cual los condenan a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos, así como a las penas accesorias de conformidad con el artículo 16 en sus ordinales 1° y 2° del Código Penal; este Juzgado de Ejecución a los fines de lo dispuesto en el artículo 482 en relación con el artículo 484 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, procede a efectuar el cómputo de la pena, y así tenemos que:
PRIMERO: Los penados LIDIO CEVERIANO NAVARRO, titular de la Cédula de Identidad N° V-18.010.465, ROJAS MIJARES JESUS RAMON, titular de la Cédula de Identidad N° V- 14.644.174 y RIVERO MONTESINO JONATHAN, titular de la cedula de identidad N ª V- 19.290.441, fueron detenidos por primera vez en fecha 09 de agosto de 2008, y en fecha 02 de octubre de 2008, el Tribunal de Control correspondiente luego de la celebración de la audiencia preliminar y de haber admitido los hechos les decreto la libertad con una cautelar sustitutiva contemplada en el artículo 256 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo cual han estado privados de su libertad por un tiempo de UN (01) MES y VEINTITRES (23) DIAS, faltándoles por cumplir un remanente de UN (01) AÑO, DIEZ (10) MESES y SIETE (07) DIAS DE PRISION.

SEGUNDO: Dichos penados se encuentran en libertad.

TERCERO: Ahora bien, del análisis de las actas que conforman el presente asunto se evidencia que los penados penados LIDIO CEVERIANO NAVARRO, titular de la Cédula de Identidad N° V-18.010.465, ROJAS MIJARES JESUS RAMON, titular de la Cédula de Identidad N° V- 14.644.174 Y RIVERO MONTESINO JONATHAN, titular de la cedula de identidad N ª V- 19.290.441, fueron condenados por el Tribunal Tercero de Control de este mismo Circuito Judicial, Sede y Extensión, por el Procedimiento de Admisión de los Hechos, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos, mas las accesorias del artículo 16 del Código Penal; por lo que los penados antes mencionados pueden ser merecedores de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, dando cumplimiento con el contenido del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal el cual reza textualmente:..” Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena. Para que el Tribunal de Ejecución acuerde la Suspensión Condicional de Ejecución de la Pena, deberá solicitar al Ministerio de Interior y Justicia, un informe Psicosocial del penado, y se requerirá:

1.- Que el penado no sea reincidente, según certificado expedido por el Ministerio del Interior y Justicia;

2.- Que la pena impuesta en la Sentencia no exceda de cinco años;

3.- Que el penado se comprometa a cumplir las condiciones que le imponga el Tribunal o el delegado de prueba;

4.- Que presente oferta de trabajo; y

5.- Que no haya sido admitida en su contra, acusación por la comisión de un nuevo delito, o no le haya sido revocada cualquier formula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad…”

Si el penado hubiere sido condenado mediante la aplicación del procedimiento por admisión de los hechos, y la pena impuesta excediere de tres años, no podrá serle acordada la suspensión condicional de la ejecución de la pena. “Subrayado nuestro”.

En virtud de lo antes expuesto, y observando que los penados fueron condenados a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS de prisión y a las accesorias del artículo 16 del Código Penal, en el procedimiento de admisión de los hechos; la pena impuesta no excede de tres (03) años, este Juzgado ORDENA oficiar al Ministerio de Interior y Justicia para que estos envíen la certificación de antecedes penales y a la unidad técnica de apoyo al sistema penitenciario, a los fines de que remitan a este Juzgado un informe psicosocial de los penados.

Notifíquese del presente auto, al Fiscal Décimo del Ministerio Publico con competencia plena en materia de Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, a la Defensa y a los penados a fin de que comparezca ante este Juzgado, y se impongan del presente auto. Líbrese oficio al Jefe de la Oficina de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales y al Director de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia, a la Dirección de Antecedentes Penales, a la Unidad Técnica de apoyo al sistema penitenciario y a la Onidex.

LA JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION

DRA. REYNA DAYOUB ELIAS

LA SECRETARIA

ABG. KARLA BLANCO

En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA

ABG. KARLA BLANCO


RDE/KB