REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES
JUEZ PROFESIONAL Nº 02
Los Teques, 10 de Noviembre de 2008
198° y 149°
Visto Informe de Seguimiento, realizado en el hogar de la ciudadana NELLY MERCEDES ABREU REVETTE, por la Trabajadora Social adscrita al Equipo Multidisciplinario de este Tribunal, Betsabeth Castillo, quien concluye de forma general, que:
“,,,El niño se observó bien atendido, comparte con su papa diariamente y con la madre biológica de manera esporádica ya que la familia que se encarga directamente de sus cuidados se ha percatado de que cuando ellos mantienen contacto con el niño regresa con una conducta de rebeldía.- Desde el punto de vista económico, todos los integrantes del grupo familiar aportan para cubrir los gastos del niño… La señora Nelly desde el punto de vista personal se mostró con deseos de continuar ejerciendo la responsabilidad de crianza de su nieto, considera que esta condición es intransferible, motivo por el cual está dispuesta al seguimiento judicial, para esto cuenta con el apoyo de sus familiares…”
Y evidenciándose de la revisión de las actas que integran el presente expediente, que fue dictada en fecha 11/10/2006, inserta a los folios 204 al 2006, medida de Colocación Familiar en beneficio del niño Identidad Omitida en Cumplimiento del art. 65 Parágrafo Primero de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, en el hogar de su abuela paterna, ciudadana NELLY MERCEDES ABREU REVETTE, siendo que hasta la presente fecha no se ha emitido pronunciamiento alguno en relación a la referida medida de protección, constando a los autos el informe evolutivo correspondiente. En tal sentido, es por lo que este Juez N° 2 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Los Teques, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el Artículo 131, párrafo 2° de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, RATIFICA LA MEDIDA DE COLOCACIÓN FAMILIAR del niño: Identidad Omitida en Cumplimiento del art. 65 Parágrafo Primero de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente a ser ejecutada en el Hogar de su abuela paterna, ciudadana NELLY MERCEDES ABREU REVETTE, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.877.964, ubicada en San Diego de los Altos, vía Guareguare, sector El Limón, casa Nº 20, Municipio Guaicaipuro, Estado Bolivariano de Miranda. ASÍ SE DECIDE EXPRESAMENTE. Expídase por Secretaria copia certificada del presente auto a las partes interesadas. Cúmplase.-
EL JUEZ
DR. ROCCO OTELLO
LA SECRETARIA
ABG. BEATRIZ CAROLINA GIRÓN
Motivo: Medida de Protección
Expediente N° 5873
RO/BCG/dmb.-
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