REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES
JUEZ PROFESIONAL N° 2

Los Teques, 11 de Noviembre de 2008
198º y 149º

ACTA DE INHIBICIÓN

Quien suscribe, Dr. Rocco Otello, en mi carácter de Juez Profesional N° 2 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con Sede en Los Teques, vista la presente solicitud recibida por vía de Distribución, con motivo de Autorización de Venta, interpuesta por el Profesional del Derecho MAX J. SALAS, Abogado en ejercicio e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 129.628, en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana MARIA LAO PEÑALOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.625.544, actuando en nombre y en representación de su hija, la Adolescente Identidad Omitida en Cumplimiento del art. 65 Parágrafo Primero de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, de trece (13) años de edad, désele entrada y anótese en los libros correspondientes, no obstante, procedo a inhibirme del conocimiento de la misma en virtud de lo establecido en el Artículo 82, ordinal 12 del Código de Procedimiento Civil, de la manera siguiente:
I
Por cuanto existe enemistad manifiesta por parte de quien suscribe, Juez Profesional N° 2 de esta Sala de Juicio, para con el Profesional del Derecho MAX J. SALAS, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte solicitante en el presente expediente, identificado anteriormente, en virtud de que en el uso de mis funciones como Docente, en la Universidad Bicentenaria de Aragua, le impartí clases al citado profesional y durante dicho período se suscitaron improperios en mi contra, profiriendo insultos y amenazas; lo que pone en tela de juicio mi probidad y honestidad en el desempeño de mis funciones como Juez de este Tribunal y lo cual puede poner en entredicho mi imparcialidad en el caso, es por lo que de conformidad con lo establecido en el Artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, me declaro impedido para conocer de la presente solicitud, en virtud de presentarse manifiesta la causal N° 18, del Artículo 82, ejúsdem, a fin de que la parte, dentro de los dos (02) días siguientes a la presente actuación, manifiesten su allanamiento o contradicción a que siga actuando.
II
Ahora bien, en cuanto a la inhibición planteada, el Artículo 82, del Código de Procedimiento Civil, en sus ordinal 18 establece claramente:
Artículo 82.-
“…Los funcionarios judiciales sean ordinarios, accidentales o especiales incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causas siguientes…… 18. Por enemistad entre el recusado y cualquiera de los litigantes, demostrada por hechos que, sanamente apreciados, haga sospechable la imparcialidad del recusado…”
Además establece el Artículo 84, ejúsdem, que:
“…El funcionario judicial que conozca que en su persona existe alguna causa de recusación, esta obligado a declararla, sin aguardar a que se le recuse...”
De lo anteriormente explanado, se desprende, sin duda alguna que es deber de este Juzgador desprenderse del conocimiento del asunto al conocer que sobre mi persona existe cualquiera de las causas previstas por el legislador en materia de recusación e inhibición de los funcionarios judiciales, las cuales han quedado establecidas en nuestro Código de Procedimiento Civil, y que dan lugar a la recusación.
En tal sentido, quien suscribe procede formalmente a inhibirse del conocimiento de la presente solicitud N° S-10.802/2008, seguido por el prenombrado, por lo que ME INHIBO de seguir conociendo de la presente solicitud; en consecuencia, SE ORDENA, una vez concluido el lapso de los dos (02) días, establecido anteriormente, abrir la compulsa respectiva a los fines de cumplir con la consulta de Ley, remitiendo las copias de las actuaciones correspondientes al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Sede en Los Teques, y de la presente inhibición, y una vez cumplido con lo anterior, remítase el presente expediente mediante Oficio a la Juez N° 1 de esta misma Sala de Juicio, para que continúe conociendo el asunto.- Cúmplase.-
EL JUEZ



Dr. ROCCO OTELLO





Expediente Nº S-10.802/2008
Motivo: Autorización de Venta
RO/dmb.-