REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES
JUEZ PROFESIONAL N° 2
Los Teques, 11 de Noviembre del 2008
198° y 149°
Vista la solicitud que antecede referente a Autorización de Bienes, interpuesta por la ciudadana YUNEICI DEL VALLE GARCIA FIGUEROA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-18.538.135, actuando en beneficio de sus hijos, los niños: Identidad Omitida en Cumplimiento del art. 65 Parágrafo Primero de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, de cuatro (04) y dos (02) años de edad, respectivamente, debidamente asistida por la Abg. ANTONIETTA PROVENZANO RIZZI, adscrita a la Defensa Pública del Tribunal de Justicia, con competencia en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, désele entrada y anótese en los libros correspondientes, y siendo que la presente solicitud no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa en la Ley, conforme lo establece el Artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, es por lo que, SE ADMITE en cuanto a lugar en derecho en consecuencia, notifíquese a la Representante del Ministerio Público de la admisión ocurrida. Ahora bien, considerando que la solicitante ejerce la patria potestad sobre sus hijos, siendo uno de sus contenidos la representación de los mismos, aunado a la circunstancia de que resulta necesario proteger el derecho de los niños antes referidos a recibir todo lo que les corresponde por derechos sucesorales de su causante, Ciudadano: JESUS ELADIO TORRES ORTIZ, ex titular de la Cédula de Identidad N° V-18.537.820, fallecido en fecha 07 de Septiembre de 2008, y padre de los mismos, es por lo que SE ACUERDA Oficiar al Departamento de Póliza de vidas del Banco Fondo Común, a fin de que sea remitido en cheque de gerencia a nombre de este Tribunal, la cuota parte que le pudiere corresponder a los niños sujetos en la presente solicitud, por los diferentes conceptos que hubieren podido generarse a raíz del fallecimiento de su padre, ciudadano antes referido, a fin de abrir posteriormente una cuenta de ahorros a nombre de los mismos. Líbrese oficio. Cúmplase.-
EL JUEZ


DR. ROCCO OTELLO
LA SECRETARIA

ABG. BEATRIZ CAROLINA GIRÓN
Motivo: Autorización de Bienes
Expediente Nº S-10.837
RO/BCG/dmb