REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES
JUEZ N° 2
Los Teques, 25 de Noviembre de 2008
198° y 149°
“Vistas”
Las actuaciones que integran el presente expediente, contentivo de la solicitud de Curador Ad-Hoc, presentada por la ciudadana: OLLANEY PATRICIA HIDALGO ETAYO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.820.014, actuando en nombre y representación de su hija, la niña: Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la LOPNA, de siete (07) años de edad; vista, igualmente, la comparecencia que antecede, mediante la cual la Curadora propuesta, la ciudadana: ODESSA EUYENI HIDALGO ETAYO, venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.058.547; acepta el cargo planteado; y habiéndose llenado todos los extremos de Ley, es por lo que esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con Sede en Los Teques, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el Artículo 110 del Código Civil Venezolano vigente, DISCIERNE EL CARGO DE CURADOR AD-HOC de la niña: Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la LOPNA, en la persona de la ciudadana: ODESSA EUYENI HIDALGO ETAYO. Y ASÍ SE DECIDE.
Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejándose Copia Certificada inserta en autos, previa constancia de las mismas en el Libro Diario llevado por esta Sala de Juicio, asimismo, y por cuanto la presente causa ha alcanzado su fin natural, SE ORDENA el cierre del presente expediente, remitiéndolo al Archivo Judicial para su resguardo. Cúmplase.-
EL JUEZ
Dr. ROCCO OTELLO LA SECRETARIA
Abg. BEATRIZ CAROLINA GIRÓN
MOTIVO: CURADOR AD-HOC
EXPEDIENTE N° S-10.814
RO/BCG/Marlyn.-
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