REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
CON SEDE EN LOS TEQUES
JUEZ N° 2

Los Teques, 25 de Noviembre de 2008
198º y 149º

Vistas como han sido las presentes actuaciones, en especial, el Informe de Seguimiento, que precede, de fecha 21/11/08, realizado por al T.S.U. Bethsabeth Castillo, Trabajadora Social adscrita al Equipo Multidisciplinario de este Tribunal, el cual expone:
“…En fecha 21 de noviembre de 2008, me dirigía a la siguiente dirección: Potrerito II, más abajo del ancianato, casa S/N, Municipio Carrizal, al llegar a la vivienda me pude comunicar cob la señora Dolores González, esposa del seño Omar Marmolet, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.873.302, ella dio a conocer que el precitado ciudadano se encontraba trabajando en una fábrica de pulitura, por esa razón ella informaría con respecto al adolescente en estudio y la dinámica familiar, el joven Identidad omitida en cumplimiento del art. 65 de la LOPNA, actuakmente cuenta con 15 años de edad, se encuentra estudiando 8vo grado de Educación Básica en el INCE, es de apariencia sana y practica entrenamiento como corredor de carreras, su conducta al parecer es satisfactoria y a nivel intrafamiliar se implementan normas, las cuales son acatadas por Identidad omitida en cumplimiento del art. 65 de la LOPNA…”

Asimismo, la citada Trabajadora Social, concluye su informe de seguimiento de la siguiente manera:
“…De manera concluyente, se puede indicar que en la famillia visitada hay indicadores que demuestran la posibilidad de ratificar la Colocación Familiar a favor del adolescente Identidad omitida en cumplimiento del art. 65 de la LOPNA, en el hogar del señor Omar Marmolet…”

En virtud de las consideraciones precedentes, este Juez Nº 2, Dr. Rocco Otello, de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Los Teques, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RATIFICA LA COLOCACIÓN FAMILIAR del adolescente Identidad omitida en cumplimiento del art. 65 de la LOPNA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-22.048.149, en el hogar de su hermano paterno, el ciudadano OMAR ANTONIO SILVA MARMOLET, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.878.721, en aras de salvaguardar la salud e integridad física y mental del adolescente antes mencionado, por cuanto el interés superior del mismo es un principio de interpretación y aplicación de Ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantía, conforme a lo establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Y ASÍ SE DECIDE EXPRESAMENTE. Conste.-
EL JUEZ




DR. ROCCO OTELLO
LA SECRETARIA




ABG. BEATRIZ CAROLINA GIRÓN





















Motivo: Colocación Familiar
Expediente Nº 6866
RO/BCG/abr.-