REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
CON SEDE EN LOS TEQUES
JUEZ Nº 2
Los Teques, 25 de Noviembre de 2008
198º y 149º
Vistas como han sido las presentes actuaciones, en especial, el Informe de Seguimiento, que precede, de fecha 24/11/08, realizado por al T.S.U. Bethsabeth Castillo, Trabajadora Social adscrita al Equipo Multidisciplinario de este Tribunal, el cual expone:
“…Cabe destacar que existen indicadores para ratificar la Colocacion Familiar de la niña Identidad Omitida en Cumplimiento del art. 65 Parágrafo Primero de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente en el hogar de su abuela ROSA VIRGINIA CISNEROS DE RIVERO titular de la cedula de identidad Nº V-3.588.015 …”
Y evidenciándose de la revisión de las actas que integran el presente expediente, comparescencia hecha por la ciudadana ROSA VIRGINIA CISNEROS DE RIVERO; en fecha 05/06/02, tal como consta en el folio 22, mediante la cual expone:
“…solicito a este honorable tribunal me sea otorgada la Colocacion Familiar de mi nieta Identidad Omitida en Cumplimiento del art. 65 Parágrafo Primero de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente , por cuanto mi hija ciudadana MARIA JOSE RIVERO CISNEROS, quien es madre biologica de la niña sujeta de la presenmte causa, no la puede tener por razones de que la misma no tiene condiciones economicas para sus cuidados. Ruego a ustedes me sea tramitada la representacion legal de la niña …”
Siendo que hasta la presente fecha no se ha emitido pronunciamiento alguno en relación a la medida de protección dictada en fecha 04/06/04, constando a los autos el informe evolutivo correspondiente, en consecuencia, este Juez Nº 2, Dr. Rocco Otello, RATIFICA LA COLOCACIÓN FAMILIAR establecida de conformidad con lo establecido en el artículo 126, literal i) eiusdem, de la niña Identidad Omitida en Cumplimiento del art. 65 Parágrafo Primero de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, en el hogar de la ciudadana MARIA JOSE RIVERO CISNEROS, titular de la cedula de identidad Nº V-3.588.015. Y ASÍ SE DECIDE EXPRESAMENTE. Conste.-
EL JUEZ
DR. ROCCO OTELLO
LA SECRETARIA
ABG. BEATRIZ CAROLINA GIRÓN
Motivo: Colocación Familiar
Expediente Nº 6949
RO/BCG/j.v.-
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