REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
CON SEDE EN LOS TEQUES
JUEZ Nº 2
Los Teques, 25 de Noviembre de 2008
198º y 149º
Vistas como han sido las presentes actuaciones, en especial, el Informe de Seguimiento, que precede, de fecha 21/11/08, realizado por al T.S.U. Bethsabeth Castillo, Trabajadora Social adscrita al Equipo Multidisciplinario de este Tribunal, el cual expone:
“…Cabe destacar que existen elementos para ratificar la Colocacion Familiar en el hogar de la señora JULIA HERMINIA GAVIDIA DE SANCHEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-627.910, en beneficio de la adolescente Identidad Omitida en Cumplimiento del art. 65 Parágrafo Primero de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente
…”

Y evidenciándose de la revisión de las actas que integran el presente expediente, lo expuesto en la audiencia de juicio por la ciudadana JULIA HERMINIA GAVIDIA DE SANCHEZ; en fecha 11/06/03, tal como consta en el folio 42, mediante la cual exponen:
“…Ciudadano Juez, deseo que me sea entregada en Colocacion Familiar, a mi nieta Identidad Omitida en Cumplimiento del art. 65 Parágrafo Primero de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, en virtud de que esta bajo mis cuidados desde que tenia 15 dias de nacida y le he brindado el cuidado y proteccion que necesita, ademas estoy dispuesta a continuar con la crianza y manutencion de mi nieta …”

Siendo que hasta la presente fecha no se ha emitido pronunciamiento alguno en relación a la medida de protección dictada en fecha 16/06/03, constando a los autos el informe evolutivo correspondiente, en consecuencia, este Juez Nº 2, Dr. Rocco Otello, RATIFICA LA COLOCACIÓN FAMILIAR establecida de conformidad con lo establecido en el artículo 126, literal i) eiusdem, de la adolescente Identidad Omitida en Cumplimiento del art. 65 Parágrafo Primero de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, en el hogar de la ciudadana JULIA HERMINIA GAVIDIA DE SANCHEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-627.910. Y ASÍ SE DECIDE EXPRESAMENTE. Conste.-
EL JUEZ

DR. ROCCO OTELLO
LA SECRETARIA

ABG. BEATRIZ CAROLINA GIRÓN
Motivo: Colocación Familiar
Expediente Nº 6976
RO/BCG/j.v.-