REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES
JUEZ Nº 2
Expediente Nro. S-10.883
“Vistos”
Se da inicio al presente procedimiento mediante solicitud de Autorización para Separarse del Hogar, presentada personalmente por ante este Tribunal, a tenor de lo dispuesto en el Artículo 138 del Código Civil Vigente, por el ciudadano ALEXIS RAFAEL INFANTE GONZALEZ, de nacionalidad venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.054.917, en beneficio de sus hijos Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la LOPNA, de trece (13), diez (10) y ocho (08) años de edad.
*- Admitida la solicitud en fecha 27 de Noviembre del año 2.008, se acordó oír a los testigos que oportunamente presentara la solicitante.
*- En fecha 27 de Noviembre del presente año, esta Sala de Juicio acordó escuchar a los testigos que promovió el solicitante los cuales manifestaron conocer al solicitante y a su esposa la ciudadana DELIANA DEL CARMEN ROJAS PEDRAJA, y la veracidad de los hechos expuestos por el ciudadano antes mencionado, en los cuales basa su solicitud.
*Probados como han sido los motivos alegados por el prenombrado ciudadano para Solicitar la Separación del Hogar, y cumplidas como han sido todas las generalidades de Ley, y siendo que el Artículo 138 del Código Civil Vigente, establece: “...El Juez de Primera Instancia en lo Civil podrá, por justa causa plenamente comprobada, autorizar a cualquiera de los cónyuges a separarse temporalmente de la residencia común...”, es por lo que esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con Sede en Los Teques, en la persona de su Juez N° 02, Dr. ROCCO OTELLO, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. AUTORIZA suficientemente al ciudadano ALEXIS RAFAEL INFANTE GONZALEZ, de nacionalidad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.054.917, a separarse temporalmente del domicilio conyugal. Y ASÍ SE DECIDE. Expídanse por Secretaría las Copias Certificadas del Presente auto que fueren menester a la parte interesadas. Es Justicia en la ciudad de Los Teques, a los veintisiete (27) días del mes de Noviembre del Año dos mil Ocho (2.008). 198º Años de la Independencia y 149º de la Federación.
EL JUEZ
DR. ROCCO OTELLO LA SECRETARIA
Abg. BEATRIZ CAROLINA GIRÓN
MOTIVO: Autorización para Separarse del Hogar
EXPEDIENTE Nro. S-10.883
RO/BCG/Marlyn
|