REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
CON SEDE EN LOS TEQUES
JUEZ N° 2
Los Teques, 27 de Noviembre de 2008
197º y 149º
Vistas las actas que integran el presente expediente proveniente de la Defensoria Municipal del Niño, Niña y del Adolescente, Parroquia Paracotos Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda. Désele entrada y anótese en los libros correspondientes, asimismo SE ADMITE en cuanto a lugar en derecho. SE ORDENA Homologar el convenio de Obligación De Manutención, suscrito por los ciudadanos: ROSEMARIS HERNANDEZ OROZCO y QUINZANDER JOSE TOVAR MONTESINOS, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-24.203.688 y V-8.512.522, respectivamente; mediante el cual convienen en establecer la Obligación de Manutención, en beneficio de sus hijos los niños: Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la LOPNA, de cuatro (04) y diez (10) años de edad, respectivamente; conforme a lo establecido en el artículo 375 de La Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en los siguientes términos:

I
PRIMERO: Ambas partes convienen que el padre cumplirá con un monto mensual los días diez (10) de cada mes, de MIL BOLIVARES FUERTES (1000.00Bs.F) a entregar mediante cuenta de ahorro (Libre movilización) N° 70102510060122512, en la Entidad Bancaria Banfoandes la cual esta a nombre de la progenitora. SEGUNDO: Queda entendido entre las partes que los gastos ocasionados en épocas escolares tales como: uniforme, útiles escolares e inscripción, gastos de salud medicinas y consultas médicas, gastos de calzado, vestido diario, de navidad, y enfermedades permanentes o que ameriten hospitalización serán cubiertos por el progenitor en su totalidad siempre que la madre no se encuentre trabajando, de lo contrario dichos gastos serán compartidos, equivalentes al cincuenta por ciento (50%) cada uno. Igualmente se acuerda que el monto convenido por concepto d Obligación de Manutención se aumentará en un cien por ciento (100%) de los meses de Julio, Agosto y Diciembre. TERCERO: El presente acuerdo comenzará a regir a partir del día 10/10/2008. CUARTO: El monto de la Obligación de Manutención será aumentado en un quince por ciento (15%) de manera automática anualmente.




II
Ahora bien, examinando el convenio suscrito por las partes, tomando en consideración que los prenombrados niños se encuentran bajo la custodia de la madre, y en atención a los intereses de éstos, todo lo cual coadyuva a su sano desarrollo integral, y considerando, por otra parte, que la intención del legislador, al establecer acuerdos conciliatorios, fue de evitar procesos más traumáticos entre los padres de los niños antes nombrados, quienes pudieran influir negativamente en su desarrollo sentimental y emocional, así dado que el acuerdo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de los niños, tratándose tal acuerdo de un asunto sobre el cual es posible la conciliación, redundando tal acuerdo por lo demás en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal considera procedente y ajustado a derecho, HOMOLOGAR EL ACUERDO CONCILIATORIO, planteado, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de La Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, concordado con lo dispuesto en el artículo 317, eiusdem.

III
Por todas las consideraciones precedentes, y visto que el presente convenio fue suscrito por las partes, tal como consta en acta, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO CONCILIATORIO planteado entre los ciudadanos: ROSEMARIS HERNANDEZ OROZCO y QUINZANDER JOSE TOVAR MONTESINOS , ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-24.203.688 y V-8.512.522, respectivamente; en fecha 25/09/2008, de conformidad con lo previsto en los artículos 315 y 317, ibidem. En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal considera como asunto pasado en autoridad de Cosa Juzgada, en consecuencia, expídanse por Secretaría a las partes Copias Certificadas del presente auto, para que surta sus efectos. Cúmplase.-
EL JUEZ

Dr. ROCCO OTELLO LA SECRETARIA


ABG. BEATRIZ CAROLINA GIRÓN

Motivo: Homologación de Obligación de Manutención
Expediente S-10.895
RO/BCG/Marlyn.-