REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
CON SEDE EN LOS TEQUES
JUEZ N° 2

Los Teques, 27 de Noviembre de 2008
198º y 149º

Vistas como han sido las presentes actuaciones, en especial, el Informe de Seguimiento, que precede, de fecha 21/11/08, realizado por al T.S.U. Bethsabeth Castillo, Trabajadora Social adscrita al Equipo Multidisciplinario de este Tribunal, el cual expone:
“…En fecha 20 de noviembre de 2008, me dirigía a la siguiente dirección: Sector Las Américas, casa nº 12, Carrizal, Estado Bolivariano de Miranda…al llegar al lugar me entrevisté personalmente con la señora María, ella me dio a conocer que Identidad omitida en cumplimiento del art. 65 de la LOPNA, y no se encontraba en su casa, que desde hace tres días se encontraba con su progenitora, al parecer no está asistiendo a la escuela, de igual manera volvió a indicar como en anteriores informes, que a ella se le hace difícil ponerle contención ya que su carácter sigue igual, que el padre trabaja y a veces por tal motivo él tampoco puede vigilarla continuamente. …”
Asimsimo, la mencionada trabajadora social, expuso:
“En vista de lo anteriormente planteado, la trabajadora social realizo varias orientaciones en función a los deberes que se deben cumplir en función a la Colocación Familiar y la responsabilidad de crianza, las normas que se deben implementar en el hogar y la participación que se debe ante el tribunal de las decisiones que se tomen en función a la precitada niña.
El día 21 asistió el padre ante nuestra oficina, previa citación realizada por mi persona, él solicitó que se le diera una oportunidad en función a que la niña permanezca bajo la responsabilidad de su abuela, que el reconoce que la conducta de la niña es conflictiva pero que él se compromete con su proceso de formación, ya sea personalmente o con otras personas capacitadas en conducta infantil. De igual manera se le realizaron varias orientaciones en función al interés superior de la niña…”

Asimismo, la citada Trabajadora Social, concluye su informe de seguimiento de la siguiente manera: “…Las condiciones habitacionales de la abuela continúan siendo buenas y los gastos del hogar son satisfechos de manera mancomunada…”
En virtud de las consideraciones precedentes, este Juez Nº 2, Dr. Rocco Otello, de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Los Teques, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RATIFICA LA COLOCACIÓN FAMILIAR de la niña Identidad omitida en cumplimiento del art. 65 de la LOPNA, de nueve (09) años de edad, en el hogar de su abuela paterna, la ciudadana CISNEROS DE GONZÁLEZ MARÍA DE LOS REYES, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.450.966, en aras de salvaguardar la salud e integridad física y mental de la niña antes mencionada, por cuanto el interés superior de la misma es un principio de interpretación y aplicación de Ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantía, conforme a lo establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Y ASÍ SE DECIDE EXPRESAMENTE. Conste.-
EL JUEZ




DR. ROCCO OTELLO
LA SECRETARIA




ABG. BEATRIZ CAROLINA GIRÓN




Motivo: Medida de Protección
Expediente Nº 5676
RO/BCG/abr.-