REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES
JUEZ Nº 2
Los Teques, 28 de Noviembre de 2008
197° y 148°
Vista y revisadas las actas que integran el presente expediente, en especial diligencia de fecha 27/11/2008, suscrita por la ciudadana PEGGI SERRANO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.041.470, mediante la cual informa que la ciudadana PETRA MARGOT AQUINO DE LOPEZ, no esta cumpliendo con la sentencia dictada por éste Tribunal en fecha 01/08/08, referente a que no esta cumplimiendo con el Régimen de Convivencia Familiar; en consecuencia, ésta Sala de Juicio, conforme a lo dispuesto en el Art. 524 del Código de Procedimiento Civil, ORDENA LA EJECUCIÓN VOLUNTARIA de la referida sentencia; en tal sentido, se establece un lapso de Diez (10) días de despacho, los cuales serán contados a partir del primer día de despacho siguiente a la consignación que se haga en autos de la boleta de notificación, para que el ciudadano antes mencionado efectúe el cumplimiento voluntario de la misma; líbrese boleta correspondiente. Cúmplase. -
EL JUEZ
DR. ROCCO OTELLO
LA SECRETARIA
ABG. BEATRIZ CAROLINA GIRÓN
Expediente S- 10.227
Motivo: Homologación de Régimen de Convivencia Familiar
RO/BCG/Marlyn.-
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