REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES
JUEZ PROFESIONAL N° 2
Los Teques, 03 de Noviembre del 2008
198° y 149°
“Vistas”

Las actas que integran el presente expediente, con motivo de Fijación de Obligación de Manutención, presentada ante ésta Sala de Juicio por la ciudadana MARLENE MARITZA UZCATEGUI, titular de la cédula de identidad Nro. V-.11.864.449, debidamente asistida por el Profesional del Derecho LUIS ALFREDO HERNANDEZ VALERA, Abogado en ejercicio e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 131.241, actuando en nombre y en representación del Adolescente: Identidad Omitida en Cumplimiento del art. 65 Parágrafo Primero de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, de doce (12) años de edad. Ahora bien, según se evidencia de las presentes actuaciones que la residencia del mencionado Adolescente actualmente se encuentra ubicada fuera de la Jurisdicción de éste Tribunal; en consecuencia, ésta Sala de Juicio a los fines de emitir su pronunciamiento, observa que por cuanto si bien es cierto que el Artículo N° 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente establece:

Artículo N° 453: Competencia.
“El Juez competente para los casos previstos en el Artículo 177 de ésta Ley, será el de la residencia del Niño o Adolescente, excepto en los juicios de divorcio o de nulidad del matrimonio, en los cuales el Juez competente será el del domicilio conyugal.”

De lo anteriormente transcrito, se evidencia que el Juez competente para conocer de los asuntos concernientes a los Juicios de Divorcio, en los cuales se encuentren involucrados niños o adolescentes, deberá ser el Juez de la Jurisdicción donde se halle ubicado el domicilio conyugal. Ahora bien, de la revisión efectuada a las actas procesales del presente expediente, se evidencia que el mismo se encuentra ubicado en la Urbanización Ciudad Miranda, Manzana 29, Casa Nº 4, Municipio Cristóbal Rojas, Estado Bolivariano de Miranda, siendo competente para conocer del mismo el Tribunal de Primera Instancia de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Ocumare del Tuy; por ende, es por lo que éste Juzgador, se declara incompetente por territorio para conocer de la presente causa, razón por la cual, SE ACUERDA declinar la competencia, debiendo ser remitido el mismo al referido Juzgado, a los fines de que continúen conociendo de la presente solicitud. ASÍ SE DECIDE. Conste.-
EL JUEZ


DR. ROCCO OTELLO

LA SECRETARIA

ABG. BEATRIZ CAROLINA GIRÓN
Motivo: Fijación de Obligación de Manutención
Expediente N° 13.048
RO/BCG/dmb.-