REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y
DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES
EL JUEZ
Los Teques, 06 de Noviembre del 2008
198° y 149°
Revisadas como han sido las presentes actuaciones, evidenciándose que en fecha 30/10/08, fue consignada Boleta de Notificación Nº 2319, dirigida a la ciudadana LIBIA ALEJANDRA ISTURIZ FRANQUIZ, titular de la cedula de identidad Nº V-6.960.760, parte interesada en el presente juicio, a los fines de su prevención, sin que haya comparecido en la oportunidad correspondiente a subsanar las omisiones ocurridas, de conformidad con la prevención efectuada, mediante auto de fecha 20/10/08 en la presente causa con motivo de Autorización de Pasaporte; en consecuencia, es por lo que éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con Sede en Los Teques, en la persona de su Juez DR. ROCCO OTELLO, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA INADMISIBLE LA PRESENTE CAUSA y ASI EXPRESAMENTE SE DECLARA. Devuélvase a las partes los originales consignados, previa certificación en autos de los mismos. Conste.-
EL JUEZ
DR. ROCCO OTELLO
LA SECRETARIA
Abg. BEATRIZ CAROLINA GIRÓN
Motivo: Autorización de Pasaportes
Expediente Nº 10.648
RO/BCG/j.v. -
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