REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES
JUEZ PROFESIONAL N° 2

Los Teques, 06 de Noviembre del 2008
198° y 149°

Revisadas como han sido las presentes actuaciones, evidenciándose que en fecha 21/10/2008, se previno a la solicitante, por cuanto consignó junto al escrito libelar copias simples de los documentos en los que fundamenta su pretensión, asimismo no consignó partida de nacimiento del niño Identidad Omitida en Cumplimiento del art. 65 Parágrafo Primero de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente y omitió indicar el lugar de residencia del referido niño, sin que haya comparecido en la oportunidad correspondiente a subsanar la omisión habida; en consecuencia, es por lo que éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con Sede en Los Teques, en la persona de su Juez Profesional N° 2, Dr. ROCCO OTELLO, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA INADMISIBLE LA PRESENTE SOLICITUD y ASI EXPRESAMENTE SE DECLARA. Devuélvase a las partes los originales consignados, previa certificación en autos de los mismos. Conste.-
EL JUEZ

DR. ROCCO OTELLO
LA SECRETARIA

ABG. BEATRIZ CAROLINA GIRÓN



Motivo: Autorización Judicial para Registrar
Expediente Nº S-10.684
RO/BCG/dmb