REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES. SALA DE JUICIO. JUEZA PROFESIONAL No.01
Los Teques, 07 de noviembre de 2008
Vista la solicitud de Fijación de Régimen de Convivencia Familiar, interpuesta por la ciudadana CARMEN MARGARITA PÉREZ VELÁSQUEZ, titular de la cédula de identidad No.12.729.793, en contra del ciudadano HARRY MAYKEL AMOROSO JASPE, titular de la cédula de identidad No.13.860.896, recibida por vía de distribución en fecha 07.10.08, considerando que, el 20.10.08, se ordenó la prevención de accionante CARMEN MARGARITA PÉREZ VELÁSQUEZ, a fin de que dieran cumplimiento a las exigencias del artículo 455, literal b) y d) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente de 2000, aplicable en nuestro Estado, al no estar vigentes las normas de Derecho Procesal de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de 2007, prevención de la cual quedó notificada la actora el 29.10.08, como se evidencia al folio 13, sin que hubiere comparecido a cumplir lo ordenado, pues se dejó constancia de su falta de comparecencia el 03.11.08, último día del plazo de los tres otorgados para su cumplimiento, a pesar de que admitir la solicitud tal como fue propuesta resultaría contrario al artículo 455 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y de Adolescente, es por lo que quien aquí decide considera procedente y ajustado a derecho DECLARAR INADMISIBLE la solicitud interpuesta por la precitada CARMEN MARGARITA PÉREZ VELÁSQUEZ, de conformidad con el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, por resultar contraria a los artículos 455 ibídem, en virtud de haber precluido el plazo otorgado para la corrección de la solicitud in comento, sin que lo hubiese hecho, precluyendo así tal oportunidad, Y ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.- Cúmplase.-
LA JUEZA,
DRA. ZULAY CHAPARRO
LA SECRETARIA,
ABG. MARYURI CASTILLO
En la misma fecha se cumplió lo ordenado.
LA SECRETARIA,
ABG. MARYURI CASTILLO
Exp.13005
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