REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES
JUEZ PROFESIONAL N° 01

Los Teques, 07 de noviembre de 2008
198° y 149°

Vistas las anteriores actuaciones y la diligencia que antecede suscrita por la ciudadana YANNY LEONICE, titular de la cédula de identidad N° 12.879.318, obrante al folio (94 y su vto), mediante la cual solicita se oficie a la empresa MINI BRUNO, a los fines de que le sea descontado del sueldo del ciudadano ELIAS ALFONSO BRICEÑO, la cantidad (Bs.F 300,00) por concepto de bonificación escolar y, visto que en fecha 29-09-2008, se libro oficio al ente empleador en el cual se ordeno retener del sueldo de aquel, una cantidad adicional igual al de la mensualidad ordinaria, es decir (Bs.F. 300,00), para gastos escolares, tal y como quedo establecido en el acuerdo suscrito por las partes en fecha 10-02-2006, homologado en fecha 17-03-2006, sin que sea dable pretender imponer obligaciones a cargo del padre o de la madre, que no hayan sido acordados por ambos y homologado por este órgano jurisdiccional, esta Sala de Juicio DECLARA IMPROCEDENTE lo solicitado. Cúmplase.
LA JUEZA

Dra. ZULAY CHAPARRO
LA SECRETARIA

Abg. FRANCIS CASTILLO








Exp S-5169
ZCH/FC/Cristina.