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Expediente No. 07-6433
Parte Demandante: NICOLA CARUSO LIONETTI, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 6.182.012.
Apoderados Judiciales de la parte actora: abogado Domingo Alberto Marcano Rojas, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 17.686.
Parte Demandada: Sociedad Mercantil YPRA PLASTIC, S.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distritoto Federal y Estado Miranda, en fecha 3 de octubre de 1986, bajo el número 25, tomo 8-A Sgdo. En la persona de su Director Gerente ciudadano: Klaus Moreau, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.328.250.
Acción: COBRO DE BOLÍVARES
Motivo: Desistimiento presentado ante este Juzgado Superior, por el abogado Domingo Marcano.
ANTECEDENTES
Le Correspondió a este Órgano Jurisdiccional conocer el recurso de apelación interpuesto por abogado Domingo Alberto Marcano, supra identificado, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, ciudadano Nicola Caruso Lionetti, contra la decisión dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en fecha 17 de abril de 2007, mediante la cual declaró que carece de competencia en relación a la materia debatida por los trabajadores de la empresa Ypra Plastics, por lo que negó el pedimento formulado por la parte actora, asimismo declaró que tal asunto debía ser debatido ante los Tribunales competentes por la materia.
Oída la apelación en un solo efecto devolutivo, fueron remitidas las actuaciones a este Juzgado Superior, en fecha 30 de mayo del 2007, dándosele entrada al expediente en fecha 6 de junio de 2008 y fijándose el décimo día de despacho siguiente, para que las partes presentaran sus informes, conforme a lo establecido en el artículo 517 del Código de Procedimiento Civil (f. 208)
En fecha 17 de julio de 2007, fue consignado mediante diligencia, escrito de informes, por el abogado Domingo Marcano, apoderado judicial de la parte actora. (f. 299).
Mediante auto de fecha 16 de octubre de 2007, este Juzgado, en virtud de ser el único Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y el Adolescente, difirió la oportunidad para dictar sentencia dentro de los 30 días calendario siguientes.
Consta diligencia suscrita por el abogado Domingo Alberto Marcano, actuando en su carácter de apoderado judicial de los trabajadores de la Sociedad Mercantil Ypra Plastics, C.A. y del ciudadano Nicola Carusso Lionetti, parte actora en el juicio que por Intimación sigue contra la referida empresa, mediante la cual desistió del recurso de apelación interpuesto.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Consta al folio (344) de las actuaciones contenidas en el presente cuaderno de medidas, que mediante diligencia de fecha 18 de octubre de 2007, el abogado Domingo Alberto Marcano, en representación de la parte actora, expresó lo siguiente:
“…desisto del presente recurso de apelación oído oportunamente y fundamentado en fecha hábil, por lo que pido al Tribunal se tramiten las presentes actuaciones ante el Tribunal declarado competente por auto impugnado de fecha 17 de abril de 2007, cursantes a los folios 289 y siguientes, esto es los Tribunales Laborales de esta Circunscripción Judicial. Es todo”
El desistimiento consiste en la renuncia a los efectos del juicio, es decir, en el abandono de la instancia, la acción o cualquiera trámite del procedimiento; éste puede ser efectuado en cualquier estado y grado del proceso. En este sentido el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil dispone: “En cualquier estado y grado causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado puede convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la pare contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”.
De la norma precedentemente transcrita se desprende que para que el desistimiento se pueda dar por consumado, es necesario que se cumplan dos condiciones: a) que conste en el expediente en forma auténtica; y, b) que tal acto sea hecho en forma pura y simple.
Por otra parte, es importante recalcar que si bien se puede desistir demanda y del procedimiento, también se puede desistir de cualquier recurso que se hubiere ejercido, pero en dichos desistimientos, resulta necesario que la parte actúe representado o asistido por un abogado, y en el primer supuesto, que esta facultad para desistir le haya sido otorgada expresamente al apoderado judicial conforme al artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, que establece: “El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa”.
De acuerdo a lo anterior, que este Tribunal, se abstuvo de proveer sobre el desistimiento solicitado por el actor, por cuanto no constaba de los autos documento poder que acreditara la representación de uno de sus representados, con el objeto de verificar si tenía la cualidad expresa para desistir.
Ahora bien, mediante diligencia de fecha 17 de marzo de 2008, el peticionario consignó copia certificada de documento que acredita la representación de los Trabajadores de la Sociedad Mercantil YPRA PLASTICS S.A, de cuya copia se evidencia que, fue autenticado ante Notaría Pública del Municipio Los Salías del Estado Miranda, en fecha 22 de septiembre de 1998, bajo el N°. 24, Tomo 57, el cual cursa a los folios 365 al 370 del presente expediente, constatándose del mismo que el abogado DOMINGO MARCANO ROJAS, ostenta la facultad expresa para desistir. Por tal motivo, este Tribunal, HOMOLOGA el desistimiento en los términos expuestos y de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, le otorga el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
III
En mérito de las consideraciones precedentemente expuestas, este Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
Primero: HOMOLOGADO y PASADO EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA el desistimiento propuesto en fecha 18 de octubre de 2007, por el abogado DOMINGO MARCANO, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana NICOLA CARUSO LIONETTI y los Trabajadores de la Sociedad Mercantil YPRA PLASTICS, parte actora en el Juicio que por COBRO DE BOLIVARES sigue contra la Sociedad Mercantil YPRA PLASTICS S.A. todo de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
Segundo: NO HA LUGAR el recurso de apelación ejercida por el abogado DOMINGO MARCANO, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana NICOLA CARUSO LIONETTI y los Trabajadores de la Sociedad Mercantil YPRA PLASTICS, contra el auto dictado por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, de fecha 17 de abril de 2007.
Tercero: Se condena en costas al apelante de conformidad con el artículo 282 del Código de Procedimiento Civil.
Cuarto: Remítase el presente expediente en su oportunidad legal a su Tribunal de origen.
Quinto: Regístrese, publíquese, incluso en la página web de este despacho y déjese copia de la presente decisión.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. Los Teques, tres (3) de noviembre de dos mil ocho (2008). Año 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZ SUPERIOR
DRA. HAYDEE ALVAREZ DE SOLTERO
LA SECRETARIA
YANIS A. PEREZ G.
En la misma fecha, siendo las dos y media de la tarde (3:25 p.m.), se publicó y registró la anterior sentencia, en expediente No 07-6433, tal como está ordenado.
LA SECRETARIA
YANIS A. PEREZ G.
AdS/YPG/Km
EXPEDIENTE 07-6433
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