REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE


JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

198° y 149°


EXPEDIENTE N°: 2116-08


PARTE ACTORA: MIGDALIA JOSEFINA ESPINOZA DE GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, cédula de identidad N° 6.144.005.


APODERADOS JUDICIALES
DE LA PARTE ACTORA: DEIMY DEL VALLE LEEN MARTINEZ, RAUL GONZALO MEDINA VELEZ, AURISTELA HERNANDEZ BASTARDO, ILIBETH NASPE DE MUÑOZ, LUIS GUILLERMO JASPE IZAGUIRRE, LIGMAR MARIN, ALEXNELLYS ORTIZ, RITA GAVIRIA, MARBELIS ALZUALDE, NARDY HERNANDEZ PEREZ, JOSEFA ANDREA C. y JOSSELYN GOMEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 96.040, 112.135, 129.978, 82.614, 111.839, 97.459, 93.638, 122.375, 96.192, 127.893, 79.707 y 124.043, respectivamente, en su carácter de Procuradores Especiales de Trabajadores, tal como consta en Instrumento Poder cursante a los folios 08 y 09 del expediente.


PARTE DEMANDADA: ASOCIACION COOPERATIVA CORPOSERVICIOS MIRANDA 91 R.L., ubicada en Sector San Isidro, Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Miranda.

APODERADOS JUDICIALES
DE LA PARTE DEMANDADA: No constituyó apoderados judiciales.


MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

I

Por libelo de demanda, recibido en este Tribunal en fecha 07 de octubre de 2008, la ciudadana MIGDALIA JOSEFINA ESPINOZA DE GONZALEZ, asistida de abogado, procedió a demandar a la ASOCIACION COOPERATIVA CORPOSERVICIOS MIRANDA 91 R.L. por cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos derivados de la relación de trabajo habida entre su persona y la demandada. (Folios 01 al 06).

Mediante auto de fecha 08 de octubre de 2008, se admitió la demanda y se ordenó la notificación de la parte demandada para la celebración de la audiencia preliminar. (Folios 48 y 49).

Por diligencia de fecha 04 de noviembre de 2008, el Alguacil del Tribunal dejó constancia de haber notificado a la demandada ASOCIACION COOPERATIVA CORPOSERVICIOS MIRANDA 91 R.L. en la persona del ciudadano EDGAR JIMENEZ , cédula de identidad N° 14.058.047, quien manifestó ser Socio de la demandada. (Folios 50 y 51).

Habiéndose cumplido las formalidades de Ley, la Secretaria certificó ésta última actuación del Alguacil en fecha 21 de Octubre de 2008, de conformidad con lo previsto en el artículo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. (Folio 52).

El día 04 de noviembre de 2008, se anunció el acto a las puertas del Tribunal y compareció la ciudadana MIGDALIA JOSEFINA ESPINOZA DE GONZALEZ, cédula de identidad N° 6.144.005, en su carácter de parte actora y su apoderada judicial, abogada DEIMY DEL VALLE LEEN MARTINEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 96.040, Procuradora Especial de Trabajadores.

La parte demandada no compareció ni por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno. El Tribunal dejó expresa constancia de ello y por tal motivo, se declaró CONSUMADA LA PRESUNCIÓN DE ADMISIÓN DE LOS HECHOS RELATIVOS A LA ACCIÓN INTENTADA. (Folios 53 y 54).

En el día hábil de hoy, 11 de Noviembre de 2008, siendo las 3:00 p.m., estando dentro del lapso fijado mediante acta de fecha 04 de noviembre de 2008, para la publicación del texto íntegro de la sentencia, aplicando analógicamente el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo conforme al artículo 11 eiusdem, el Tribunal pasa a hacerlo en los siguientes términos:

Argumentó la accionante, que prestó servicios para la ASOCIACION COOPERATIVA CORPOSERVICIOS MIRANDA 91 R.L., desde el día 05 de agosto de 2006, ejerciendo el cargo de Obrera, devengando como último salario la cantidad mensual de mil seiscientos treinta bolívares fuertes (Bs. 1.630,00), es decir, cincuenta y cuatro bolívares fuertes con treinta y tres céntimos (Bs. 54,33) diarios, hasta el día 14 de diciembre de 2007, oportunidad en que fue despedida injustificadamente. De igual forma, se observa en su petitorio que demandó los siguientes conceptos y montos:
Concepto Demandado
Prest. Antigüedad 3.243,96
Int. sobre Antigüedad 0,00
Utilidades 1.018,68
Bono Vacacional 525,19
Vacaciones 1.104,71
Indemnización Artículo 125 4.334,25
Total 10.226,73
Como se indicó anteriormente, en la oportunidad de la Audiencia Preliminar, la demandada, quien se encontraba válida y legalmente notificada y por tanto, a derecho, no compareció en forma alguna; por lo que el Tribunal en aplicación de la consecuencia prevista en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo declaró consumada la presunción de admisión de los hechos relativos a la acción intentada, reservándose su pronunciamiento en cuanto al derecho, para dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes.

Como consecuencia de la misma incomparecencia del accionado y en aplicación de la doctrina vigente respecto de las consecuencias de la falta de contestación a la demanda, en el presente caso deben tenerse como ciertos los siguientes alegatos de la demandante:
1.- la relación de trabajo que unió a la ciudadana MIGDALIA JOSEFINA ESPINOZA DE GONZALEZ a la ASOCIACION COOPERATIVA CORPOSERVICIOS MIRANDA 91 R.L..
2.- La fecha de inicio desde el día 05 de agosto de 2006.
3.- El Cargo de Obrera.
4.- El salario en la cantidad mensual de mil seiscientos treinta bolívares fuertes (Bs. 1.630,00), es decir, cincuenta y cuatro bolívares fuertes con treinta y tres céntimos (Bs. 54,33) diarios
5.- La fecha de terminación el día 14 de diciembre de 2007 por despido injustificado.
6.- El Tiempo de Servicios de un (01) año, cuatro (04) meses y nueve (09) días.
Así se deja establecido.

Pasa de seguidas el Tribunal a determinar los montos que corresponden a la demandante por efecto de la declaratoria de admisión de los hechos en la presente acción.

Para el cálculo de la prestación de antigüedad, se tomará en cuenta el salario básico alegado por la accionante y admitido en virtud de la admisión de hechos de la parte demandada y se le agrega la alícuota de utilidades y bono vacacional durante toda la relación de trabajo para calcular el salario integral, según lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica del Trabajo. Luego, las prestaciones sociales y demás derechos laborales de la demandante son como sigue:

Tiempo de Servicio: Desde el 05 de agosto de 2006 hasta el 14 de diciembre de 2007, es decir, un (01) año, cuatro (04) meses y nueve (09) días.

CALCULO DE UTILIDADES

De conformidad con el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo, los trabajadores tienen derecho a una participación en las utilidades líquidas de la empresa, la cual no puede ser inferior al equivalente a quince (15) días de salario ni mayor al equivalente de cuatro (4) meses. Cuando el trabajador no hubiere laborado todo el año, tendrá derecho a la parte proporcional de los meses completos de servicios prestados.

En el presente caso, la parte actora demandó el cobro de las utilidades correspondientes a toda la relación de trabajo, es decir, desde el día 05 de agosto de 2006 hasta el 14 de diciembre de 2007, utilizando como base el último salario devengados, siendo lo correcto el monto de los salarios devengados durante el respectivo ejercicio, tal como lo prevé el parágrafo primero del artículo 174 y la parte final del artículo 179 de la Ley Orgánica del Trabajo y así se deja establecido.

En consecuencia, le corresponde por concepto de UTILIDADES FRACCIONADAS, lo siguiente:

Desde Hasta Salario Mensual Salario Diario Meses Trabajados Días por empresa Dias a pagar Total Bs. F.
05/08/2006 31/12/2006 1.312,10 43,74 4,00 15,00 5,00 218,68
01/01/2007 14/12/2007 1.418,07 47,27 11,00 15,00 13,75 649,95
Total 18,75 868,63
(3)

El monto por utilidades fraccionadas, que según el cálculo que antecede es la cantidad de ochocientos sesenta y ocho bolívares fuertes con sesenta y tres céntimos (Bs. 868,63) incidirá sobre la prestación de antigüedad correspondiente a toda la relación laboral, para determinar el salario integral devengado por la trabajadora demandante. Así se deja establecido.


VACACIONES Y BONO VACACIONAL:

El artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo, establece que el trabajador que cumpla un (1) año de trabajo ininterrumpido para un patrono, disfrutará de un período de vacaciones remuneradas de quince (15) días hábiles y los años sucesivos tendrá derecho además a un día adicional remunerado por cada año de servicio, hasta un máximo de quince (15) días hábiles.

Asimismo, el artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo dispone que el trabajador tiene derecho a percibir una bonificación especial en la oportunidad de sus vacaciones equivalentes a siete (7) días de salario más un (1) día adicional por cada año de servicio a partir de la vigencia de la Ley, hasta un máximo de veintiún (21) días.

En el caso de autos, la parte accionante, demandó estos conceptos por toda la relación de trabajo. Si tomamos en cuenta la fecha de ingreso y egreso, tenemos que la accionante laboró durante un tiempo de un (01) año, cuatro (04) meses y nueve (09) días, por lo tanto, le corresponde en derecho lo siguiente:


CALCULO DE VACACIONES y VACACIONES FRACCIONADAS:

Seguidamente, se realiza el cálculo de vacaciones adeudadas tal como fue demandado, durante toda la relación de trabajo, tomando en consideración el último salario mensual alegado en la demanda, llevándolo a diario, multiplicándose por los días que debió pagarse según las normas arriba indicadas, para obtener el monto anual a cancelar por este concepto, según el siguiente detalle:


Desde Hasta Salario Mensual Salario Diario Meses Trabajados Días por empresa Días a pagar Total Bs. F.
05/08/2006 05/08/2007 1.630,00 54,33 12,00 15,00 15,00 815,00
05/08/2007 14/12/2007 1.630,00 54,33 4,00 16,00 5,33 289,78
Total 20,33 1.104,78
(5)


Del cuadro anterior se evidencia que el monto a cancelar por este concepto es la cantidad de mil ciento cuatro bolívares fuertes con setenta y ocho céntimos (Bs. 1.104,78) y así se deja establecido.

CALCULO BONO VACACIONAL y BONO VACACIONAL FRACCIONADO:


Seguidamente, se realiza el del bono vacacional adeudados tal como fue demandado, durante toda la relación de trabajo, tomando en consideración el último salario mensual alegado en la demanda, llevándolo a diario, multiplicándose por los días que debió pagarse según las normas arriba indicadas, para obtener el monto anual a cancelar por este concepto, según el siguiente detalle:


Desde Hasta Salario Mensual Salario Diario Meses Trabajados Días por empresa Dias a pagar Total Bs. F. Inc. Antig.
05/08/2006 05/08/2007 1.630,00 54,33 12,00 7,00 7,00 380,33 1,06
05/08/2007 14/12/2007 1.630,00 54,33 4,00 8,00 2,67 144,89 1,21
Total 9,67 525,22
(4)

El monto calculado por bono vacacional y bono vacacional fraccionado, que según el cálculo que antecede es la cantidad de quinientos veinticinco bolívares fuertes con veintidós céntimos (Bs. 525,229), incidirá sobre la prestación de antigüedad durante el período para determinar el salario integral devengado por la trabajadora demandante. Así se deja establecido.

PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD:

Establece el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo que después del tercer mes ininterrumpido de servicio, el trabajador tendrá derecho a una prestación de antigüedad equivalente a cinco (5) días de salario por cada mes completo laborado, que la parte demandada debió depositar en forma definitiva, en la contabilidad de la empresa o en un fideicomiso a petición del trabajador.

Ahora bien, los cálculos correspondientes al concepto Prestación de Antigüedad, se realizarán, como ya se dijo, sobre la base del salario básico alegado por la parte actora desde el momento de inicio de la relación de trabajo hasta su terminación y se le agrega la alícuota de utilidades y bono vacacional para calcular el salario integral, según lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica del Trabajo.

A tales fines, según los datos proporcionados por la parte actora y los determinados por este Tribunal en la presente decisión, se calculó la incidencia de bono vacacional durante toda la relación laboral, así como las utilidades, para determinar la alícuota que por estos conceptos debe agregarse al salario básico, obteniendo así el salario integral y así proceder a realizar los cálculos correspondientes a la Prestación de Antigüedad, según el siguiente detalle:

Meses Salario Mensual Salario Diario Incid. Utilidades Inc. Bono Vac. Salario Integral Días a Pagar Abono
Ago-06 1.312,10 43,74 1,82 1,06 46,62 0,00 0,00
Sep-06 1.312,10 43,74 1,82 1,06 46,62 0,00 0,00
Oct-06 1.312,10 43,74 1,82 1,06 46,62 0,00 0,00
Nov-06 1.312,10 43,74 1,82 1,06 46,62 0,00 0,00
Dic-06 1.312,10 43,74 1,82 1,06 46,62 5,00 233,08
Ene-07 1.312,10 43,74 1,97 1,06 46,76 5,00 233,81
Feb-07 1.312,10 43,74 1,97 1,06 46,76 5,00 233,81
Mar-07 1.312,10 43,74 1,97 1,06 46,76 5,00 233,81
Abr-07 1.312,10 43,74 1,97 1,06 46,76 5,00 233,81
May-07 1.312,10 43,74 1,97 1,06 46,76 5,00 233,81
Jun-07 1.312,10 43,74 1,97 1,06 46,76 5,00 233,81
Jul-07 1.312,10 43,74 1,97 1,06 46,76 5,00 233,81
Ago-07 1.312,10 43,74 1,97 1,06 46,76 5,00 233,81
Sep-07 1.630,00 54,33 1,97 1,21 57,51 5,00 287,55
Oct-07 1.630,00 54,33 1,97 1,21 57,51 5,00 287,55
Nov-07 1.630,00 54,33 1,97 1,21 57,51 5,00 287,55
Dic-07 1.630,00 54,33 1,97 1,21 57,51 5,00 287,55
65,00 3.253,79
(1)


Del cuadro anterior se evidencia que el monto a cancelar por este concepto es la cantidad de tres mil doscientos cincuenta y tres bolívares fuertes con setenta y nueve céntimos (Bs. 3.253,79) y así se deja establecido.


INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES

Para el cálculo de los Intereses sobre Prestaciones Sociales, se tomó la tasa de interés fijada por el Banco Central de Venezuela y publicada en la página www.bcv.gov.ve y se calculó mensualmente solamente sobre el abono mensual más lo que se debió depositar por concepto de abonos anteriores, sin que sea objeto de aplicación de la tasa respectiva, los intereses acumulados en el mes anterior; es decir, que los intereses no son objeto de recálculo, pero si se adiciona al capital el monto neto abonado en el mes anterior. Al monto que debió estar acumulado se le aplicó la tasa publicada llevada a mes y se obtuvo el siguiente resultado de lo que en derecho le corresponde a la trabajadora accionante por este concepto:
Meses Abono Adelantos Acumulados Tasa Anual Tasa Mensual Interés Mensual
Ago-06 0,00 0,00 0,00 12,43 1,04 0,00
Sep-06 0,00 0,00 0,00 12,32 1,03 0,00
Oct-06 0,00 0,00 0,00 12,46 1,04 0,00
Nov-06 0,00 0,00 0,00 12,63 1,05 0,00
Dic-06 233,08 0,00 233,08 12,64 1,05 2,46
Ene-07 233,81 0,00 466,89 12,92 1,08 5,03
Feb-07 233,81 0,00 700,70 12,82 1,07 7,49
Mar-07 233,81 0,00 934,52 12,53 1,04 9,76
Abr-07 233,81 0,00 1.168,33 13,05 1,09 12,71
May-07 233,81 0,00 1.402,14 13,03 1,09 15,22
Jun-07 233,81 0,00 1.635,96 12,53 1,04 17,08
Jul-07 233,81 0,00 1.869,77 13,51 1,13 21,05
Ago-07 233,81 0,00 2.103,58 13,86 1,16 24,30
Sep-07 287,55 0,00 2.506,22 13,79 1,15 28,80
Oct-07 287,55 0,00 2.793,77 14 1,17 32,59
Nov-07 287,55 0,00 3.081,32 15,75 1,31 40,44
Dic-07 287,55 0,00 3.368,88 16,44 1,37 46,15
263,08
(2)



Del cuadro anterior se evidencia que el monto a cancelar por este concepto es la cantidad de doscientos sesenta y tres bolívares fuertes con ocho céntimos (Bs. 263,08) y así se deja establecido.


INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO INJUSTIFICADO

En el presente caso, la parte actora manifestó que había sido despedida injustificadamente, hecho no desvirtuado por el demandado en virtud de la admisión de hechos en que incurrió. Por tal motivo, le corresponde a la accionante el concepto demandado previsto en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo.

INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO INJUSTIFICADO: Según prevé el Numeral 2° del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo: 2) Treinta (30) días de salario por cada año de antigüedad o fracción superior de seis (6) meses, hasta un máximo de ciento cincuenta (150) días de salario.

INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DEL PREAVISO: Prevista en el literal “C” del artículo 125 eiusdem: c) Cuarenta y cinco (45) días de salario, cuando fuere igual o superior a un (1) año.

En el presente caso, la relación laboral se mantuvo durante un (01) año, cuatro (04) meses y nueve (09) días. Por lo tanto, los conceptos establecidos en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, corresponden a la trabajadora de la siguiente manera:

Artículo 125 Ley Orgánica del Trabajo
Concepto Salario Mensual Integ. Salario Integral Días a pagar Total Bs.
Numeral 2 1.725,31 57,51 30,00 1.725,31
Literal c 1.725,31 57,51 45,00 2.587,96
75,00 4.313,27
(6)

Según el cálculo anterior se evidencia que el monto a cancelar por este concepto es la cantidad de cuatro mil trescientos trece bolívares fuertes con veintisiete céntimos (Bs. 4.313,27) y así se deja establecido.

Finalmente, para obtener el total general que adeuda la parte demandada a la accionante, se sumaron todos los conceptos discriminados anteriormente y se obtuvo se obtuvo el resultado de diez mil trescientos veintiocho bolívares fuertes con setenta y siete céntimos (Bs. 10.328,77), según el siguiente resumen:

Concepto Cantidad a pagar Acumulado
Prest. Antigüedad 65,00 3.253,79 (1)
Int. sobre Antigüedad 0,00 3.516,87 (2)
Utilidades 18,75 4.385,50 (3)
Bono Vacacional 9,67 4.910,72 (4)
Vacaciones 20,33 6.015,50 (5)
Indemnización Artículo 125 113,75 10.328,77 (6)
Total




Por tal motivo, en la parte dispositiva de la presente decisión, se condenará el pago de DIEZ MIL TRESCIENTOS VEINTIOCHO BOLÍVARES FUERTES CON SETENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 10.328,77), más la cantidad correspondiente a los intereses de mora calculados desde la fecha de finalización de la relación laboral hasta la fecha en que se decrete la ejecución del fallo, así como la cantidad que se genere por Corrección Monetaria en caso de incumplimiento voluntario de la demandada a la sentencia definitivamente firme la cual será calculada desde el decreto de ejecución, hasta su efectiva materialización, calculados ambos conceptos sobre los montos condenados a pagar en la presente decisión. Así se deja establecido.



DECISIÓN

Por todos los razonamientos anteriores, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ratificando el dispositivo dictado en fecha 04 de noviembre de 2008, que ahora fundamenta, declara CON LUGAR la demanda por cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales incoado por la ciudadana MIGDALIA JOSEFINA ESPINOZA DE GONZALEZ contra la ASOCIACION COOPERATIVA CORPOSERVICIOS MIRANDA 91 R.L., condenándose a pagar a favor de la demandante, la cantidad de DIEZ MIL TRESCIENTOS VEINTIOCHO BOLÍVARES FUERTES CON SETENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 10.328,77), más la cantidad correspondiente a los intereses de mora calculados desde la fecha de finalización de la relación laboral hasta la fecha en que se decrete la ejecución del fallo, así como la cantidad que se genere por Corrección Monetaria en caso de incumplimiento voluntario de la demandada a la sentencia definitivamente firme la cual será calculada desde el decreto de ejecución, hasta su efectiva materialización, calculados ambos conceptos sobre los montos condenados a pagar en la presente decisión.

Por cuanto la demandada resultó totalmente vencida, se le condena en costas, de conformidad con lo establecido en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Esta decisión se publica dentro del lapso fijado en acta de fecha 04 de noviembre de 2008. Por tal motivo, las partes están a derecho y no procede su notificación. En consecuencia, queda entendido, que el primer (1°) día de despacho siguiente al vencimiento del lapso para publicar la sentencia, comenzará a correr el lapso de Ley para interponer recurso contra este fallo.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.

Dictada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, en Los Teques, a los once (11) días del mes de Noviembre de dos mil ocho (2008). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.


CORINA RODRÍGUEZ SANTOS
LA JUEZ
KELLY SANCHEZ ACEVEDO
LA SECRETARIA


Nota: En la misma fecha de hoy 11/11/2008, siendo las 3:00 p.m., se publicó y registró esta decisión.

LA SECRETARIA

EXP. N° 2116-08
CRS/KS