REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO LABORAL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUIDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, LOS TEQUES.
AÑOS 198° y 149°
Los Teques, 01 de Octubre de 2008
VISTA: La solicitud tempestiva de aclaratoria planteada por la representación judicial de la parte accionada abogado GUIDO VERA POCATERRA, mediante diligencia de Fecha 29 de septiembre de 2.008 en relación a la sentencia definitiva dictada por este Juzgado en fecha 25 de septiembre de 2.008, donde expresa: “Pido muy respetuosamente al tribunal de alzada aclaratoria: Primero : La sentencia no señala expresamente la exclusión de los lapsos en que estuvo paralizada la causa a los efectos del calculo de los salarios caídos. omissis.( fin de la cita).
Ahora bien, de la revisión a la sentencia dictada, a los efectos de verificar la aclaratoria planteada debe señalarse que aun cuando la sentencia de Primera Instancia fue confirmada en todas sus partes incluyendo lo solicitado por la representación de la parte demandada con respecto a los lapsos de exclusión, esta alzada procede a aclararla en los siguientes términos: se debe excluir del computo de los salarios caídos los lapsos en que el proceso haya estado suspendido por acuerdo de las partes, y aquellos en los cuales la causa estuviere paralizada por motivos no imputables a ellas, es decir, casos fortuito o fuerza mayor, tales como vacaciones judiciales, huelgas tribunalicias e implementación de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, de acuerdo con el criterio establecido en las sentencias Nros. 1176, 1999 y 1663, de fechas 22 de septiembre y 16 de diciembre de 2005 y 17 de octubre de 2006, respectivamente.
En tal virtud este Juzgado Superior considera que queda aclarada la sentencia dictada en los términos antes expuestos, tal como lo permite la norma contenida en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil.
En esta misma fecha 01 de Octubre de 2.008, siendo las 03:00 pm, se publicó y se registró la anterior aclaratoria, previo el cumplimiento de Ley.
EL JUEZ SUPERIOR,
ADOLFO HAMDAN GONZALEZ
ISBELMART CEDRE TORRES
LA SECRETARIA
AHG/ICT/RD
EXP N° 1398-08