REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO LABORAL
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
CON SEDE EN LOS TEQUES
ACTA DE AUDIENCIA DE APELACIÓN
En el día de hoy, trece (13) de octubre de 2008, siendo las nueve y media de la mañana (9:30 a.m.) oportunidad fijada por el Tribunal para que tenga lugar la audiencia oral en la causa incoada por el ciudadano Jesús ANTONIO GARCIA GUTIERRREZ, titular de la cedula de identidad número N° 6.835.931 contra la empresa U.E. ESCUELA LA TRINIDAD, en el expediente signado con el número 1414-08, (Nomenclatura de este Tribunal), por apelación interpuesta por la abogada ARLET DIAZ RODRIGUEZ, inscrita en el INPREABOGADO numero 42.685 en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, contra la sentencia de fecha 20 de junio de 2008, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con Sede en Los Teques.- Una vez anunciado dicho acto a las puertas del Tribunal con las formalidades de Ley, dejándose constancia de la comparecencia de la abogada ARLET DIAZ RODRIGUEZ, inscrita en el INPREABOGADO numero 42.685, apoderado judicial de la parte demandada apelante igualmente se encuentran presente el abogado LUIS GUILLERMO JASPE IZAGUIRRRE inscrito en el IMPREABAOGADO numero 111.839 en su Procurador de Trabajadores código nomina numero 2006 y apoderado judicial de la parte actora , y el abogado HERRRERA OCHOA EDUARDO JOSE inscrito en el INPREABOGADO numero 37.708 en su carácter de abogado sustituto de la Procuraduría General del Estado Miranda. Seguidamente se da inicio a la audiencia oral, haciendo acto de presencia el ciudadano ADOLFO HAMDAN GONZALEZ, Juez Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con Sede en Los Teques, quien dejó constancia de la grabación y filmación de la presente audiencia, a los fines de su posterior reproducción audiovisual, que constituye parte integrante del expediente de la causa, y tal como lo dispone el artículo 166 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.- Seguidamente se le concedió la palabra a la partes presente quien expusieron sus fundamentos quedando reproducido en el material audiovisual. S e deja constancia que el abogado HERRRERA OCHOA EDUARDO JOSE inscrito en el INPREABOGADO numero 37.708 en su carácter de abogado sustituto de la Procuraduría General del Estado Miranda consigno copia simple del poder. Acto seguido el ciudadano Juez, anuncio que haría uso de los sesenta (60) minutos indicados en el artículo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a los fines de analizar el presente juicio indicándole a la parte que debe permanecer en la Sala de Audiencias hasta tanto retorne a dictar el dispositivo del fallo, retirándose de la sala, siendo nueve y cincuenta de la mañana ( 9:50 a.m.).- Estando en el lapso indicado en el artículo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, siendo las diez y diez de la mañana (10: 10 a.m.) regresa a la Sala de Audiencias a los fines de dictar sentencia oral en el presente expediente previo un análisis de los motivos de hecho y de derecho sobre los cuales funda su decisión, y declara: “Este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con Sede en Los Teques, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando Justicia y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: Sin lugar la apelación interpuesta por la abogada ARLET DIAZ RODRIGUEZ, inscrita en el INPREABOGADO numero 42.685 en su carácter de Representante de la Procuraduría General del Estado Miranda, contra la sentencia de fecha 20 de junio de 2008, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con Sede en Los Teques . SEGUNDO: Se delira parcialmente con lugar la demanda incoada por el ciudadano Jesús ANTONIO GARCIA GUTIERRREZ, titular de la cedula de identidad número N° 6.835.931 contra la Unidad Educativa. ESCUELA LA TRINIDAD. TERCERO: Se confirma la sentencia de fecha 20 de junio de 2008, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con Sede en Los Teques. CUARTO: No hay condenatoria en costas por disposición expresa del articulo 59 de la Ley Orgánica del Trabajo. .- De conformidad con lo establecido en el artículo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo la publicación del texto íntegro de la presente sentencia con los motivos de hecho y de derecho, se realizará al quinto (5°) día hábil siguiente la presente fecha, y será a partir de la publicación de dicha decisión de conformidad con lo señalado en el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo que comenzará a computarse el lapso para interponer los recursos correspondientes. Publíquese y Regístrese en los Libros y en la Página Electrónica del presente Juzgado Superior Primero del Trabajo.- Dada, dictada, sellada y firmada, en la Sala de Audiencias del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con Sede en Los Teques el día trece (13) de octubre del año 2008, años 197° de la Independencia y 149° de la Federación. Se declara concluida la presente audiencia.-
ADOLFO HAMDAN GONZALEZ
EL JUEZ SUPERIOR
ISBELMART CEDRE TORRES
SECRETARIA
APODERADO JUDICIAL PARTE DEMANDANTE
APODERADO JUDIDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA APELANTE
EXP. 1414-08
AHG/ICT.