REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO LABORAL


JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
CON SEDE EN LOS TEQUES

ACTA DE AUDIENCIA DE APELACIÓN

En el día de hoy, catorce (14) de octubre de 2008, siendo las once y media de la mañana (11:30 a.m.) oportunidad fijada por el Tribunal para que tenga lugar el dictamen de la sentencia oral en la causa incoada por el ciudadano JORGE LUIS VIERMA SAAVEDRA, titular de la cedula de identidad número N° 8.682.241 contra la empresa ASOCIACION CIVIL CONDUCTORES UNIDOS CARACAS LOS TEQUES ,A.C., en el expediente signado con el número 1408-08, (Nomenclatura de este Tribunal), por apelación interpuesta por la abogada LOIDA R. GARCIA, inscrita en el INPREABOGADO numero 22.588 , en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, contra la sentencia de fecha 31 de julio de 2008, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con Sede en Los Teques.- Una vez anunciado dicho acto a las puertas del Tribunal con las formalidades de Ley, dejándose constancia de la comparecencia de de la abogada LOIDA GARCIA ITURBE, inscrita en el INPREABOGADO numero 22.588, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada apelante igualmente se encuentran presente las abogadas JIMENEZ B. LAURA ROSA Y MARIA MAGALI MACEDO WALTER inscrita en el INPREABOGADO 31.905 y 18.989 en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante. Se deja expresa constancia que el dictamen de la sentencia oral quedo reproducido en el material audiovisual. Seguidamente hace acto de presencia el ciudadano ADOLFO HAMDAN GONZALEZ, Juez Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con Sede en Los Teques, quien procedió al dictamen de la sentencia oral, previo un análisis de los motivos de hecho y de derecho sobre los cuales funda su decisión, y declara: “Este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con Sede en Los Teques, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando Justicia y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: Sin lugar la apelación interpuesta por la abogada LOIDA R. GARCIA, inscrita en el INPREABOGADO numero 22.588 , en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, contra la sentencia de fecha 31 de julio de 2008, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con Sede en Los Teques. SEGUNDO: Se declara con lugar la calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos incoado por el ciudadano JORGE LUIS VIERMA SAAVEDRA, titular de la cedula de identidad número N° 8.682.241 contra la empresa ASOCIACION CIVIL CONDUCTORES UNIDOS CARACAS LOS TEQUES ,A.C. TERCERO: Se condena a la demandada ASOCIACION CIVIL CONDUCTORES UNIDOS CARACAS LOS TEQUES ,A.C. al reenganche del trabajador JORGE LUIS VIERMA SAAVEDRA, titular de la cedula de identidad número N° 8.682.24, a su puesto de trabajo en las misma condiciones en que se encontraba para el momento del ilegal despido, con el correspondiente pago de los salarios caídos desde la fecha de la notificación de la demandada hasta la efectiva reincorporación a su puesto de trabajo. CUARTO:Se confirma la sentencia de fecha 31 de julio de 2008, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con Sede en Los Teques. QUINTO: Se condena en costa a la parte demandada por resultar totalmente vencida en la audiencia de apelación.- De conformidad con lo establecido en el artículo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo la publicación del texto íntegro de la presente sentencia con los motivos de hecho y de derecho, se realizará al quinto (5°) día hábil siguiente la presente fecha, y será a partir de la publicación de dicha decisión de conformidad con lo señalado en el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo que comenzará a computarse el lapso para interponer los recursos correspondientes. Publíquese y Regístrese en los Libros y en la Página Electrónica del presente Juzgado Superior Primero del Trabajo.- Dada, dictada, sellada y firmada, en la Sala de Audiencias del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con Sede en Los Teques el día catorce (14) de octubre del año 2008, años 197° de la Independencia y 149° de la Federación. Se declara concluida la presente audiencia.-






ADOLFO HAMDAN GONZALEZ
EL JUEZ SUPERIOR






ISBELMART CEDRE TORRES
SECRETARIA












APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE















APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA APELANTE



EXP. 1408-08
AHG/ICT.