REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO LABORAL
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
CON SEDE EN LOS TEQUES
ACTA DE AUDIENCIA DE APELACIÓN
En el día de hoy, veintiocho (28) de octubre de 2008, siendo las once y media de la mañana (11:30 a.m.) oportunidad fijada por el Tribunal para que tenga lugar la audiencia oral en la causa incoada por el ciudadano ALBINO FERREIRA MARTINHO, titular de la cedula de identidad número N°E-81.083.538 contra la empresa GRUPO BRI-COME, C.A. y OTROS en el expediente signado con el número 1416-08, (Nomenclatura de este Tribunal), por apelación interpuesta por el abogado JOSE VALERA, inscrito en el INPREABOGADO 58.328 en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, contra la sentencia de fecha 14 de agosto de 2008, dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con Sede en Los Teques.- Una vez anunciado dicho acto a las puertas del Tribunal con las formalidades de Ley, dejándose constancia de la comparecencia del ciudadano ALBINO FERREIRA MARTHINHO titular de la cedula de identidad E.81.083.538 en su carácter de parte actora y apelante, del abogado JOSE VALERA, inscrito en el INPREABOGADO N° 58.328 en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante apelante, e igualmente se encuentra presente el abogado RUBEN CARRILLO ROMERO inscrito en el INPREABOGADO N° 38.842 en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada. Se deja constancia de la grabación y filmación de este acto y tal como lo dispone el artículo 166 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.- Seguidamente el ciudadano Juez ADOLFO HAMDAN GONZALEZ procede adictar sentencia oral previo análisis de los motivos de hecho y de derecho sobre los cuales se funda la decisión, y declara: “Este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con Sede en Los Teques, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando Justicia y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la apelación interpuesta por el abogado JOSE VALERA, inscrito en el INPREABOGADO 58.328 en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, contra la sentencia de fecha 14 de agosto de 2008, dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con Sede en Los Teques. SEGUNDO: PARCIALMENTE CON LUGAR demanda incoada por el ciudadano ALBINO FERREIRA MARTINHO, titular de la cedula de identidad número N°E-81.083.538 contra las empresas, GRUPO BRI-COME C.A., INVERSIONES 10.038, C.A y METAL MECANICANA TRINACRIA, C.A. TERCERO: SE MODIFICA la sentencia dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con Sede en Los Teques solamente, en cuanto a unidad económica la cual se establece como existente en esta causa. .CUARTO: No hay condenatoria en costas .- De conformidad con lo establecido en el artículo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo la publicación del texto íntegro de la presente sentencia con los motivos de hecho y de derecho, se realizará al quinto (5°) día hábil siguiente la presente fecha, y será a partir de la publicación de dicha decisión de conformidad con lo señalado en el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo que comenzará a computarse el lapso para interponer los recursos correspondientes. Publíquese y Regístrese en los Libros y en la Página Electrónica del presente Juzgado Superior Primero del Trabajo.- Dada, dictada, sellada y firmada, en la Sala de Audiencias del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con Sede en Los Teques el día veintiocho (28) de octubre del año 2008, años 197° de la Independencia y 149° de la Federación. Se declara concluida la presente audiencia.-
ADOLFO HAMDAN GONZALEZ
EL JUEZ SUPERIOR
EL ACTOR
ISBELMART CEDRE TORRES
SECRETARIA
APODERADO JUDICIAL PARTE DEMANDANTE APELANTE
APODERADO JUDIDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
EXP. 1416-08
AHG/ICT.