REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO LABORAL


JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
CON SEDE EN LOS TEQUES

ACTA DE AUDIENCIA DE APELACIÓN

En el día de hoy, veintiocho (28) de octubre de 2008, siendo las nueve y media de la mañana (9:30 a.m.) oportunidad fijada por el Tribunal para que tenga lugar la audiencia oral en la causa incoada por la ciudadana MACHADO PACHECO DAYANA titular de la cedula de identidad número 12.337.793 contra la empresa PETROQUIMICA SIMA, C.A., en el expediente signado con el número 1419-08, (Nomenclatura de este Tribunal), por apelación interpuesta por los abogados ANTONIO TREJO inscrito en el INPREABOGADO numero 12.759, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante apelante, y NIURKA SARMIENTO PEÑA inscrita en el INPREABOGADO numero 35.958 en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada y apelante contra la sentencia de fecha 16 de septiembre de 2008, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con Sede en CHARALLAVE.- Una vez anunciado dicho acto a las puertas del Tribunal con las formalidades de Ley, dejándose constancia de la comparecencia del abogado ANTONIO TREJO inscrito en el INPREABOGADO numero 12.759, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante apelante, y de la abogada NIURKA SARMIENTO PEÑA inscrita en el INPREABOGADO numero 35.958 en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada y apelante. Seguidamente se da inicio a la audiencia oral, haciendo acto de presencia el ciudadano ADOLFO HAMDAN GONZALEZ, Juez Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con Sede en Los Teques, quien dejó constancia de la grabación y filmación de la presente audiencia, a los fines de su posterior reproducción audiovisual, que constituye parte integrante del expediente de la causa, y tal como lo dispone el artículo 166 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.- Se deja constancia que el ciudadano Juez exhorto a las partes llegar aun acuerdo antes de iniciarse la exposición del motivo de la apelación, por cuanto existe un vicio de orden público por parte del Juez de Juicio por no aplicar la Jurisprudencia emanada de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia. Seguidamente los apoderados Judiciales de ambas partes manifestaron estar de acuerdo por el lapso concedido por el Tribunal para llegar a un acuerdo. En este estado el Tribunal le concede un lapso de 20 minutos a los apoderados judiciales de ambas partes a fin de que lograren llegar a un acuerdo, retirándose el ciudadano Juez de la Sala de Audiencia. Vencido el lapso otorgado a las partes el ciudadano Juez retorna a la Sala de Audiencia a fin de preguntarles a los apoderados judiciales de ambas partes si habían llegado aun acuerdo manifestando estos: que si habían llegado aun acuerdo. En este estado exhortadas las por partes por el Tribunal para que llegaran un acuerdo estas manifestaron: Que si habían haber llegado aun acuerdo de la siguiente manera: 1.- Con relación al concepto de Utilidades, diferencia años 2003, 2004, 2005, 2006, acordamos la cantidad de dos mil trescientos cuarenta y cinco con quince Bsf. (Bsf 2.345,15) 2.- Vacaciones periodos 2001-2002, 2002-2003, 2003-2004, 2004-2005.2005-2006, la cantidad de dos mil cintos sesenta y dos con veinticuatro BSF (Bsf. 2162, 24) 3.- Por concepto de antigüedad se arroja una diferencia de dos mil novecientos cincuenta y ocho con noventa y uno Bsf. ( Bsf. 2958, 91) 4.- Días adicionales del articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo doce días por tiempo de servicio con una diferencia de ciento veintiséis con setenta y ocho Bsf. (Bsf. 126,78) 5.- Vacaciones trabajadas no disfrutadas: periodos 2002-2003, 2003-2004, 2004-2005, BFS mil doscientos setenta y tres con ochenta y tres (Bsf. 1.273, 83) 6.- Diferencia de retroactivo salarial aumento colectivo 2005-2006 cláusula veintisiete contrato colectivo Bsf cuatrocientos cuarenta y ocho con setenta y seis (Bsf 448,76). 7.-:Interés de utilidades años anteriores la cantidad de Bsf. Once con un céntimo (Bsf 11,01) 8.- Intereses sobre prestaciones sociales mil cientos setenta y tres con veintinueve Bsf. (Bsf 1.173, 29) el resto de los conceptos demandados no generan diferencia alguna y los pagos recibidos corresponde a diferencia de prestaciones sociales reconociendo la trabajadora todos los pagos recibidos previamente por el patrono como anticipo a cada uno de los conceptos demandados. Se conviene que el monto total de la transacción que asciende a la cantidad de diez mil quinientos BSF. (Bsf 10.500,00) de los cuales le serán deducidos la cantidad de tres mil ciento cincuenta BSF (Bsf 3.150,00) que corresponde al 30% de honorarios profesionales; la empresa se compromete a generan para el día jueves seis (06) de noviembre de 2008 a consignar por ante la secretaria del despacho los pagos siguientes un cheque por la cantidad de siete mil trescientos cincuenta (Bsf 7.350,00) a nombre de la ciudadana MACHADO PACHECO DAYANA titular de la cedula de identidad número 12.337.793 y otro por la cantidad tres mil ciento cincuenta bolívares fuertes a nombre de ANTONIO TREJO inscrito en el INPREABOGADO numero 12.759, por lo antes expuesto solicitamos a este Juzgado se sirva impartir la homologación de ley y una vez conste en autos el pago del mismo se ordene el cierre y archivo del mismo. En este estado el ciudadano Juez procede homologa la presente transacción. Es todo termino se leyó y conforme firman.




ADOLFO HAMDAN GONZALEZ
EL JUEZ SUPERIOR



ISBELMART CEDRE TORRES
SECRETARIA




APODERADO JUDICIAL PARTE DEMANDANTE APELANTE


APODERADO JUDIDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA APELANTE




EXP. 1419-08
AHG/ICT.