REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO LABORAL


JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
CON SEDE EN LOS TEQUES

ACTA DE AUDIENCIA DE APELACIÓN

En el día de hoy, treinta (30) de octubre de 2008, siendo las nueve y media de la mañana (9:30 a.m.) oportunidad fijada por el Tribunal para que tenga lugar la audiencia oral en la causa incoada por el ciudadano ANGEL TRASPALACIO IBARRA ROBERT DARIO, titular de la cedula de identidad número N°14.839.855 contra la empresa CLUB SOCIAL HIPICO PATTERSON, en el expediente signado con el número 1421-08, (Nomenclatura de este Tribunal), por apelación interpuesta por los abogados NANCY BEATRIZ MEDINA PADRON inscrita en el INPREABOGADO numero 20.453 en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante apelante ciudadano TRASPALACIO IBARRA ROBERT DARIO titular de la cedula de identidad número N° 14.839.855, y del abogado WILLIAM ROSENDO inscrito en el inpreabogado NUMERO 83.880 en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada apelante, contra la sentencia de fecha 30 de septiembre de 2008, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con Sede en Charallave.- Una vez anunciado dicho acto a las puertas del Tribunal con las formalidades de Ley, dejándose constancia de la comparecencia del abogado ARCENIO ANTONIO DUQUE OCHOA, inscrito en el INPREABOGADO numero 51.1005, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante apelante. Se deja constancia que la parte demandada apelante no compareció ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno. Seguidamente se da inicio a la audiencia oral, haciendo acto de presencia el ciudadano ADOLFO HAMDAN GONZALEZ, Juez Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con Sede en Los Teques, quien dejó constancia de la grabación y filmación de la presente audiencia, a los fines de su posterior reproducción audiovisual, que constituye parte integrante del expediente de la causa, y tal como lo dispone el artículo 166 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.- Seguidamente se le concedió la palabra a la parte presente quien expuso sus fundamentos quedando reproducido en el material audiovisual. Acto seguido el ciudadano Juez, anuncio que haría uso de los sesenta (60) minutos indicados en el artículo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a los fines de analizar el presente juicio indicándole a la parte que debe permanecer en la Sala de Audiencias hasta tanto retorne a dictar el dispositivo del fallo, retirándose de la sala, siendo nueve y cuarenta de la mañana (9:40 a.m.).- Estando en el lapso indicado en el artículo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, siendo las diez y veinte de la mañana (10:20 a.m.) regresa a la Sala de Audiencias a los fines de dictar sentencia oral en el presente expediente previo un análisis de los motivos de hecho y de derecho sobre los cuales funda su decisión, y declara: “Este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con Sede en Los Teques, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando Justicia y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: Desistida la apelación interpuesta por el abogado WILLIAM ROSENDO inscrito en el inpreabogado NUMERO 83.880 en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada apelante, contra la sentencia de fecha 30 de septiembre de 2008, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con Sede en Charallave, por la incomparecencia a la audiencia de apelación. SEGUNDO: Con lugar la apelación interpuesta por interpuesta por la abogada NANCY BEATRIZ MEDINA PADRON inscrita en el INPREABOGADO numero 20.453 en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante apelante ciudadano TRASPALACIO IBARRA ROBERT DARIO titular de la cedula de identidad número N°14.839.855, contra la sentencia de fecha 30 de septiembre de 2008, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con Sede en Charallave, y en consecuencia se condena a la demandada al pago de los siguientes conceptos y derecho: prestaciones de antigüedad, días adicionales, vacaciones, vacaciones fraccionadas, Bono Vacacional, Bono vacacional fraccionado, utilidades, utilidades fraccionadas de vacaciones, bono vacacional con el salario de la terminación de la relación laboral, y utilidades pagaderas con el salario promedio del ultimo año de la relación laboral así como la indemnización del articulo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo. TERCERO: Con lugar las pretensiones contenidas en el libelo de la demanda incoada por el ciudadano TRASPALACIO IBARRA ROBERT DARIO, titular de la cedula de identidad número 14.839.855 contra la empresa CLUB SOCIAL HIPICO PATTERSON. CUARTO: Se revoca la sentencia de fecha 30 de septiembre de 2008, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con Sede en Charallave. QUINTO: Se condena en costa a la parte demandada por haber resultado totalmente vencida en la primera instancia como en la audiencia de apelación.- De conformidad con lo establecido en el artículo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo la publicación del texto íntegro de la presente sentencia con los motivos de hecho y de derecho, se realizará al quinto (5°) día hábil siguiente la presente fecha, y será a partir de la publicación de dicha decisión de conformidad con lo señalado en el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo que comenzará a computarse el lapso para interponer los recursos correspondientes. Publíquese y Regístrese en los Libros y en la Página Electrónica del presente Juzgado Superior Primero del Trabajo.- Dada, dictada, sellada y firmada, en la Sala de Audiencias del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con Sede en Los Teques el día treinta (30) de octubre del año 2008, años 197° de la Independencia y 149° de la Federación. Se declara concluida la presente audiencia.-



ADOLFO HAMDAN GONZALEZ
EL JUEZ SUPERIOR



ISBELMART CEDRE TORRES
SECRETARIA



APODERADO JUDICIAL PARTE DEMANDANTE APELANTE
NO COMPARECIO
APODERADO JUDIDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA APELANTE



EXP. 1421/08
AHG/ICT.