JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA. Los Teques, 09 de octubre de dos mil ocho (2.008).
AÑOS: 198º y 149º.
Por cuanto en fecha 18 de septiembre de 2008, se dio por recibido oficio N° 1789-08, de fecha 08 de agosto de 2008, proveniente de la Dirección General de los Servicios Regionales Dirección Administrativa Región Estado Miranda mediante el cual remite carteles de notificación publicado en el Diario ultima Noticias, ordenado por este Tribunal para notificar a la ciudadana LOURDES BRICEÑO DE GONZALEZ, en su condición de cónyuge del ciudadano accidente y fallecido CARLOS GONZALEZ ESCOBAR, o en su defecto a sus apoderadas judiciales abogadas Maria Chacin Torres, Heidy Santero Ojeda y Libia Briceño de Zambrano; a la empresa INKS CHEMICAL B&t S.A., y CARLOS VICENTE GONZALEZ BRICEÑO en su condición de descendiente del ciudadano accionante y fallecido Carlos González Escobar, a los fines que las partes manifestaren su interés en que este Juzgado Superior prosiguiera conociendo de la causa, y de lo cual, por cuanto se observa que la última actuación fue realizada con fecha 08 de agosto de 2008, y no cursa diligencias posteriores que indiquen el interés del accionante en proseguir la misma, considerando por ello ha decaído y que el interés procesal que le corresponde o sea el – interés en que se le sentencie – infiriéndose que lo ha perdido, en esta causa contentiva del juicio por cobro de Prestaciones Sociales interpuesto por el ciudadano CARLOS GONZALEZ ESCOBAR, en su carácter de parte demandante contra la empresa J.M. HUBER DE VENEZUELA.
En este sentido, se verificó solo la notificación de la ciudadana LOURDES BRICEÑO DE GONZALEZ, en fecha 09 de abril de 2007, lo cual no ocurrió con los descendientes del decujus; y no habiéndose realizado, a partir de la referida fecha, actuación alguna por las partes dirigida a movilizar y mantener en curso el proceso, existe evidencia de falta absoluta de actividad procesal, por más de un año, y seis meses lo cual, según criterio acogido y reiterado por el Tribunal Supremo de Justicia, en sus salas mediante sentencias: Sentencia N° 1346 con ponencia del Magistrado Dr. José M. Delgado Ocando, en Sala Constitucional de fecha 03 de Agosto del año 2001 caso Asociación Civil “Centro Social Las Delicias” en amparo, debe procederse a decretar la perención de la causa. Sentencia N° 54 con ponencia del Magistrado Dr. Rafael Hernández Uzcátegui, en Sala Electoral de fecha 20 de Mayo del año 2003 caso E. Sepúlveda en amparo. En sentencia de fecha 12 de Agosto de 1999 (C.S.J.-Casación) (Tribunal Constitucional caso J.A. Nesi en amparo. Sentencia N° 1620 con ponencia del Magistrado Dr. Ivan Rincón Urdaneta, en Sala Constitucional de fecha 30 de Agosto del año 2001 caso Rasacaven, S.A.. Sentencia N° 982 de fecha 06 de Junio del año 2001 con ponencia del Magistrado Dr. Pedro Rafael Rondón Haaz, en Sala Constitucional caso J.V. Arenas en amparo. Toda vez que ha transcurrieron 2 años, sin que el accionante haya efectuado ningún acto para continuar impulsando el proceso, por lo que de conformidad con el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se declara de oficio la extinción de la instancia, y consumada la perención en la incidencia surgida en el juicio por Cobro de Prestaciones Sociales interpuesto por el ciudadano CARLOS GONZALEZ ESCOBAR contra la empresa J.M., HUBER DE VENEUZELA. En consecuencia se da por terminada la presente causa. CÚMPLASE.
ADOLFO HAMDAN GONZÁLEZ
EL JUEZ SUPERIOR
ISBELMART CEDRE TORRES
LA SECRETARIA
Nota: en la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA
EXP: 97 0731
AHG/ICT/jg.-
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