REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, CON SEDE EN GUARENAS.
Guarenas, 07 de octubre de 2008
198° y 149°.
Vista la diligencia de esta misma fecha, cursante al folio 101 del expediente, suscrita por la abogada Lilibeth Ramírez, venezolana, debidamente inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 81.838, Procuradora de Trabajadores, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora ciudadana Magaly Ruiz Espinoza, mediante la cual desiste del procedimiento de Prestaciones Sociales y Salarios Caídos incoado contra Cormuza Corporación para el Mejoramiento del Municipio Autónomo Zamora, toda vez que la ciudadana Magaly Ruiz recibió el pago de sus Prestaciones Sociales y Salarios Caídos ante la Inspectoría del Trabajo según consta en los folios 96 y 97 del expediente, por la cantidad de treinta mil setecientos treinta y siete bolívares con quince céntimos (Bs. 30.737,15), así mismo solicita el cierre y el archivo del expediente.
En fuerza de todas las razones de hechos y de Derecho antes expuestas, este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, CON SEDE EN GUARENAS, Administrando Justicia en nombre de Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte la correspondiente HOMOLOGACIÓN DEL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO por considerarlo ajustado a derecho y así se pasa en autoridad de cosa juzgada, da por terminado el presente procedimiento y una vez cumplidos los lapsos de Ley se ordene el archivo del Expediente. Así se establece.
Todo ello en el juicio que por PRESTACIONES SOCIALES Y SALARIOS CAÍDOS incoara la ciudadana MAGALY RUIZ DE ESPINOZA titular de la Cédula de Identidad N8.748.770 contra CORMUZA CORPORACIÓN PARA EL MEJORAMIENTO DEL MUNICIPIO AUTÓNOMO ZAMORA, en el expediente signado con el N° 2036-07.
No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo.
Dando cumplimiento a lo establecido en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia en el archivo del Tribunal.
Se ordena la publicación de la presente decisión en la página WEB del Tribunal Supremo de Justicia en el site denominada Región Miranda.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda. Con sede en Guarenas, a los siete (07) día del mes de octubre del año dos mil ocho (2008) AÑOS: 198° y 149°.
Abog. LEON PORRAS VALENCIA
EL JUEZ
Abog. CARIDAD GALINDO
LA SECRETARIA
En esta misma fecha, siendo la 1:00 p.m., se dictó y público la anterior decisión.
Abog. CARIDAD GALINDO
LA SECRETARIA
Expediente N° 2036-07
LPV/ja|.-
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