REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO QUINTO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN GUARENAS
198º y 149º
En horas de Despacho del día de hoy, diez (10) octubre de dos mil ocho (2008), siendo las 10:30 a.m.; día y hora fijado para que tenga lugar la AUDIENCIA CONCILIATORIA, en el presente procedimiento de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, compareció la ciudadana MAYERLIN ANTONIA RODRIGUEZ SEPULVEDA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 11.481.978, parte demandante, asistida por la abogada MARIA DE JESUS MATA CISNEROS, Venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº 10.094.249, quien en lo sucesivo se denominaran EL ACTOR y por la parte demandada “AGENCIA DE LOTERIA EL MARQUES C.A.” Sociedad Mercantil inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 14 de junio de 2002, bajo el N° 97, Tomo 526-AQTO, quien denominará LA EMPRESA, compareció el ciudadano MASRIE FAEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 13.419.327, en su carácter de representante legal, asistido por la ciudadana, YRIS DE JESUS CASTILLO MEZA, Venezolana, mayor de edad de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº 6.525.927, e Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 99.381 ambos exponen:
PRIMERO: Ambas partes hemos decidido de hacer uso de los medios alternativos al proceso y hacer una transacción prevista en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo.
SEGUNDO: LA EMPRESA con el propósito de dar por terminada la presente causa y dar cumplimiento a la sentencia de fecha 02 del mes de abril de 2008, dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, cursante a los folios del 112 al 120, y evitar dilaciones innecesarias y mayores erogaciones, ofrece pagarle a LA ACTORA, a manera de TRANSACCION, la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,00), pagaderos para el día de hoy en cheque signado con el N° 20968855., contra la Cta. Corriente N° 0121-0134-120103325467, a nombre de la trabajadora, no endosable, de fecha 10-10-2008, del Banco CORP BANCA. C.A., Sucursal Guarenas.
TERCERO: LA ACTORA acepta el ofrecimiento realizado por LA EMPRESA, en los términos expuestos anteriormente, y en consecuencia, declara recibir en este acto la cantidad anteriormente señalada, correspondiente al monto acordado en la presente transacción, del respectivo cheque se anexara fotocopia al respectivo expediente para que forme parte de los autos y surta sus efectos legales.
CUARTO: LA ACTORA declara que con la firma del presente acuerdo transaccional, en los términos expuestos, y el recibo del pago convenido por LA EMPRESA, esta le esta dando cumplimiento a la Sentencia anteriormente señalada.
QUINTO: Declara LA ACTORA, a viva voz que no fue constreñida, engañada o amenazada, que tiene conocimiento de la presente transacción que realiza en este acto, que tiene conocimiento que con la presente transacción se le esta dando cumplimiento a la sentencia anteriormente señalada la cual conoce íntegramente cada una de sus partes, que esta asesora de abogada de su confianza.
SEXTO: LA EMPRESA, queda en el conocimiento que en caso de que el cheque anteriormente señalado no pudiera ser cobrado por LA ACTORA, por falta de fondo, deberán pagar la totalidad de la Sentencia, anteriormente señalada e igualmente exponen a viva voz que fueron asesorados por abogada de su confianza.
SEPTIMO: Ambas partes declaran que la presente TRANSACCION producirá COSA JUZGADA entre las partes, y solicitan a este Tribunal que le imparta la homologación correspondiente y una vez transcurrido el lapso establecido por la Ley de por terminada la presente causa y se archive el presente expediente. Este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Guarenas, en vista que la mediación ha sido positiva, y de conformidad con el art. 9 y 10 del Reglamente de Ley Orgánica, da por concluida la presente causa y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL ENTRE LAS PARTES, dándole efectos de la COSA JUZGADA. Asimismo, se declara terminado el presente proceso, ordenando el archivo del expediente. Es todo, término siendo las 11: 25.m., se leyó y conformes firman.
LA JUEZ
Dra. CARMEN VIOLETA CEDRÉ TORRES.-
PARTE DEMANDANTE Y SU ABOGADA ASISTENTE
PARTE DEMANDADA Y SU APODERADA JUDICIAL
LA SECRETARIA
Expediente N° 1049-06.
CVCT/CG.
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