REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE

JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE
SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
CON SEDE EN GUARENAS
198º y 149º



En horas de Despacho del día de hoy, diez (10) de octubre de dos mil ocho (2008), anunciada por el alguacil a las puertas del Tribunal, siendo las 11:30 a.m.; día y hora fijado para que tenga lugar LA AUDIENCIA PRELIMINAR en el presente procedimiento de PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS LABORALES, que incoara el ciudadano, NATIVIDAD LOPEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº 1.868.754, parte demandante contra de demandada el ciudadano ISAIAS BORGES DA CUNHA, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 6.972.945, el cual fue demandado como persona natural, Compareció el ciudadano ANTONIO GUERRA CENTESIMO, Venezolano, mayor de edad de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N°.- 6.397.038 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N°.29.865., en su carácter de apoderado Judicial.- Según fotocopia de poder que consigna en este acto constante de dos (02) folios útiles para ser agregados a los autos del y surta sus efectos legales.- Seguidamente este Juzgado deja expresa constancia que la parte actora no compareció ni por sí ni por medio de Apoderado Judicial alguno a la realización de la Audiencia Preliminar. Ahora bien, siendo que el interés procesal lo tiene el demandante es por lo que de conformidad con lo previsto en el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Quinto de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. Es todo. Terminó siendo las 11:35 a.m., se leyó y conformes firman.
LA JUEZ


Dra. CARMEN VIOLETA CEDRÉ TORRES.-



APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA



LA SECRETARIA

Abg. CARIDAD GALINDO
Expediente N° 2584-08.
CVCT/CG.