REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE

JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE
SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
CON SEDE EN GUARENAS
198º y 149º


En horas de Despacho del día de hoy, diez (10) de octubre de dos mil ocho (2008), anunciada por el alguacil a las puertas del Tribunal, siendo las 11:30 A.M.; día y hora fijado para que tenga lugar LA AUDIENCIA PRELIMINAR en el presente procedimiento de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS LABORALES, que incoara el ciudadano DEIVID MAYORA OJEDA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº 16.057.166, parte demandante contra la demandada “CANTHILIVER, C.A.” inscrita en el Registro Mercantil Primero de esta Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha veinte (20) del año en 2001, bajo el N° 53, Tomo 84-A. Seguidamente este Juzgado deja expresa constancia que la parte actora ni la demandada comparecieron ni por sí ni por medio de Apoderado Judicial alguno a la realización a la Audiencia Preliminar. Ahora bien, siendo que sin la presencia de las partes quedaría desvirtuado el principio de la inmediación, es por lo este Juzgado Quinto de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA EXTINGUIDO EL PROCESO, de conformidad con el artículo 11 en concordancia con el artículo 151 en su último aparte ambos de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. Es todo. Terminó siendo las 11:35 a.m., se leyó y conformes firman.
LA JUEZ

Dra. CARMEN VIOLETA CEDRÉ TORRES.-
LA SECRETARIA

DRA. CARIDAD GALINDO

Expediente N° 2710-08.
CVCT/FG.