REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE
SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
CON SEDE EN GUARENAS
Años 198° y 149°
EXPEDIENTE No. 2193-07
En horas de Despacho del día de hoy, seis (6) de octubre de dos mil ocho (2008), siendo las 8:30 a.m., día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente procedimiento por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES que incoara el ciudadano EDGAR ESCALONA, venezolano mayor de edad, titular de la Cédula de identidad No. 4.371.931 y de este domicilio contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO AUTÓNOMO ZAMORA DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, anunciado dicho acto a las puertas de este Despacho esta Juzgadora deja constancia que no compareció ninguna de las partes, ni por sí ni por medio de apoderado alguno y siendo que sin la presencia de las partes quedaría desvirtuado el principio de la inmediación, es por lo que este Juzgado Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA EXTINGUIDO EL PROCESO, de conformidad con el artículo 11 en concordancia con el artículo 151 en su último aparte, ambos de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Asimismo, se ordena agregar los documentos probatorios al presente expediente, los cuales se anexan en las mismas condiciones en que fueron consignados al inicio de la Audiencia Preliminar, en fecha 08-05-08 (folio 46). PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. PUBLÍQUESE EN EL SITE DE LA PAGINA WEB CORRESPONDIENTE AL ESTADO MIRANDA.- Es todo. Terminó se leyó y conformes firman, siendo las 8:30 a.m.-
LA JUEZ,
DRA. EDY LUZ SIMANCAS PADILLA
LA SECRETARIA
DRA. CARIDAD GALINDO
Expediente No. 2193-07
ELSP/CG
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