REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE LOS VALLES DEL TUY, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. CON SEDE EN LA CIUDAD DE CHARALLAVE.


PARTE ACTORA: AGUSTIN DEL VALLE BERMUDEZ ESPAÑOL, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V.-5.875.972.

APODERADA JUDICIAL: LEONARDO ACOSTA FERNÁNDEZ y ANAN ELIZABETH GONZALEZ GUZMAN, debidamente inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 27.265 y 70.428, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: ASOCIACIÓN COOPERATIVA CORPOSERVICIOS MIRANDA 106 RL, debidamente inscrita por ante el Registro Inmobiliario del Primer Circuito del Municipio Sucre del Estado Miranda en fecha 04/04/2006, quedando asentado bajo el número 16, Tomo 2.

APODERADOS
JUDICIALES: CARMEN LUCIA GONZALEZ RAVELO, ONEIDA RODRIGUEZ, LORENA ZENAIDA PEDROZA y CLARIBEL CASTILLO, Abogados en ejercicio, de este domicilio, debidamente inscritos en el Inpreabogado bajo los números 43.324, 97.582, 98.870 Y 81.983, respectivamente.

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

EXPEDIENTE: N° 206-07


Se inicia el presente procedimiento en virtud de la demanda interpuesta por el ciudadano AGUSTIN DEL VALLE BERMUDEZ ESPAÑOL, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V.-5.875.972, en fecha cuatro (04) de mayo de 2007. En fecha nueve (09) de mayo de 2007, se admite la demanda, siendo debidamente notificada de la presente causa la accionada en fecha cuatro (04) de junio de 2007. En fecha siete (07) de junio de 2007, se dejó constancia de la notificación realizada a la demandada.
En fecha veinte y uno (21) de junio se dio inicio a la Audiencia Preliminar, siendo prolongada en cuatro (04) oportunidades terminando la misma en fecha cinco (05) de noviembre de 2007, fecha está en la que no se logro el avenimiento de las partes y se dió por concluida dicha audiencia y fueron agregados a los autos los respectivos escritos de promoción de pruebas y sus correspondientes anexos, dando así lugar a la contestación de la demanda, acto que fue realizado en fecha doce (12) de noviembre de 2007.
Son así recibidas las presentes actuaciones provenientes del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de éste Circuito Judicial en fecha diecinueve (19) de noviembre de 2007, siendo providenciadas las pruebas promovidas por las partes en fecha veinte y seis (26) de noviembre de 2007, fijándose la celebración de la Audiencia de Juicio Oral, Pública y Contradictoria da para el día quince (15) de enero de 2008, a las diez de la mañana (10:00am), oportunidad en la que se ordenó su prolongación para el día veinte y seis (26) de febrero de 2008, siendo diferida la Audiencia de Juicio en cuatro (04) oportunidades debido a que no constaba en autos la respuesta de la prueba de informe solicitada a la Entidad Financiera BANFOANDES, dichos diferimientos son en aras de no fraccionar la audiencia de conformidad con el principio de concentración previsto en la Ley Orgánica Procesal Laboral y es en fecha siete (07) de agosto del 2008, donde una vez aperturada la Audiencia de Juicio se evacuan las pruebas admitidas de las partes, ordenando éste Juzgador ordena oficia al Ministerio del Trabajo e indica que en aplicación de los principios rectores del proceso laboral contenidos en el artículo 2 de la adjetiva laboral realizará las gestiones necesarias ante dicho ente, a los fines de obtener información sobre la extensión de la Convención Colectiva de la Construcción, adicionalmente indica que en la prolongación de la audiencia será realizado el interrogatorio de las partes.
Llegada la oportunidad para la celebración de la continuación de la Audiencia de Juicio Oral y Pública, acto realizado en fecha dos (02) de octubre del 2008, el ciudadano Alguacil de este Tribunal anunció dicha Audiencia, no compareciendo ante el llamado, ni encontrándose en las Instalaciones de este Circuito Judicial Laboral la parte actora, ni por si ni por medio de Apoderado Judicial, en consecuencia quien aquí decide declara DESISTIDA LA ACCIÓN, de conformidad con el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que establece:

“Si no compareciere la parte demandante se entenderá que desiste de la acción; en este caso, el Juez de Juicio dictará un auto en forma oral, reduciéndolo a un acta que se agregará al expediente. Contra esta decisión podrá el demandante apelar ambos efectos por ante el Tribunal Superior del Trabajo competente, dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes”.

Visto que no se encontraba presente en el Circuito Judicial Laboral el actor, ni su Apoderado Judicial al momento en que el ciudadano Alguacil anunció la celebración de la Audiencia de Juicio, éste Tribunal de conformidad con lo supra transcrito, forzosamente declara DESISTIDA LA ACCIÓN. ASÍ SE DECIDE.

En atención a todo lo antes expuesto y del resultado obtenido de la incomparecencia de la parte actora a la audiencia de juicio y por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos y en atención a los meritos que de ellos se desprenden; este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE LOS VALLES DEL TUY, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. CON SEDE EN CHARALLAVE, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara DESISTIDA LA ACCIÓN.

No procede el pago de las costas de conformidad con lo contemplado en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Finalmente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el lapso para recurrir de la presente decisión será dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al vencimiento del lapso para la publicación del presente fallo que se emite en forma escrita.

En cumplimiento a lo establecido en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia en el archivo del Tribunal.

Se ordena la publicación de la presente decisión en la página WEB del Tribunal Supremo de Justicia en el site denominada Región Miranda.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial de Los Valles del Tuy de la Circunscripción Judicial del estado Miranda. En Charallave, a los dos (02) días del mes de octubre del año dos mil ocho (2008) AÑOS: 197° y 148°



DR. PEDRO LUIS FERMÍN
JUEZ DE JUICIO.
ABG. YSABEL PIÑEYRO VALLENILLA
LA SECRETARIA
Nota: En esta misma fecha siendo las tres y treinta de la tarde (03:30pm), se dictó y publicó la anterior sentencia.

ABG. YSABEL PIÑEYRO VALLENILLA
LA SECRETARIA
PLF/YPV/ypm”.-
Sentencia N° 29-08
Exp. 206-07.