REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO
CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
SEDE OCUMARE DEL TUY

Ocumare del Tuy, 01de Octubre del 2.008
198° y 149°

SOLICITANTE: ARELIS MARIA PANTOJA DE JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.422.563.
ABOGADO ASISTENTE: ORLANDO NICOLAS ASTONE RONDON inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 36.091.-
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE MATRIMONIO
EXPEDIENTE Nº 1975-08
Mediante Libelo presentado ante este Tribunal en fecha diecinueve (19) de junio del 2.008 compareció la ciudadana ARELIS MARIA PANTOJA DE JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.422.563, asistida por el abogado en ejercicio ORLANDO NICOLAS ASTONE RONDON inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 36.091, solicita la RECTIFICACION DE PARTIDA DE MATRIMONIO, la cual corre inserta bajo el Nº 112, folio 115, de los Libros de Registro de Matrimonio llevados por la Oficina de Registro Civil del Municipio Tomas Lander y Registro Principal del Estado Miranda, durante el año 1982.-
El error denunciado consiste en que al asentar dicha acta se colocó erróneamente la fecha de nacimiento de la solicitante como “nacida el día catorce de enero de mil novecientos sesenta y seis” siendo lo correcto “nacida el día catorce de enero de mil novecientos sesenta y cinco”según consta de partida de nacimiento cursante en el presente expediente en los folios cinco al siete (5 al 7) y copia de cédula de identidad cursante al folio ocho (08). En fecha veinticinco (25) de junio del año en curso se admitió la presente solicitud y se ordenó la notificación de la Fiscal Décimo Cuarto del Ministerio Público, la cual en fecha veintiuno (21) de julio del año en curso mediante diligencia no formuló objeción alguna. Por lo que este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, con sede en OCUMARE DEL TUY, de conformidad con lo establecido en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando por Autoridad de la Ley, declara: 1) CON LUGAR la solicitud de rectificación de la partida de matrimonio. 2) SE ORDENA al Registrador Civil del Municipio Autónomo Tomas Lander y al Registrador Principal del Estado Miranda, INSERTAR la presente sentencia en los Libros de Registro respectivos y hacer la debida nota marginal en la partida de matrimonio de los ciudadanos JOSE REINALDO GIMENEZ y ARELIZ MARIA PANTOJA DE JIMENEZ, la cual corre inserta bajo el Nº 112, folio 115, de los Libros de Registro de Matrimonio durante el año 1982, a fin de que en la línea donde dice: “nacida el día catorce de enero de mil novecientos sesenta y seis” se lea y se diga “nacida el día catorce de enero de mil novecientos sesenta y cinco”.-Expídanse por Secretaría las copias certificadas a que haya menester a los fines de remitirlas a las autoridades correspondientes junto con oficio. Para las certificaciones se autoriza al Abg. MANUEL GARCIA, quien firmará en todas y cada una de sus páginas, conforme a lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1° de la Ley de Sellos.-
Déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Ocumare del Tuy el día primero (01) de octubre del dos mil ocho (2008).- AÑOS: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.-



LA JUEZ,
DRA. AIZKEL ORSI

EL SECRETARIO
ABG. MANUEL GARCIA

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, previo el anuncio de Ley, siendo las nueve y cincuenta de la mañana (09:50 a.m.).-





EL SECRETARIO
ABG. MANUEL GARCIA


AO/windy
Exp. N° 1975-08