REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO
CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
SEDE OCUMARE DEL TUY
Ocumare del Tuy, 01 de Octubre del 2.008
198° y 149°
SOLICITANTE: NERY MARIELA TORREALBA DE TOVAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.990.438.
ABOGADO ASISTENTE: ORLANDO NICOLAS ASTONE RONDON inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 36.091.-
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO
EXPEDIENTE Nº 1989-08
Mediante Libelo presentado ante este Tribunal en fecha quince (15) de julio del 2.008 compareció la ciudadana NERY MARIELA TORREALBA DE TOVAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.990.438, asistida por el abogado en ejercicio ORLANDO NICOLAS ASTONE RONDON inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 36.091, solicita la RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMENTO, la cual corre inserta bajo el Nº 58, folio 29 vto, tomo I, de los Libros de Registro de Matrimonio llevados por la Oficina de Registro Civil del Municipio Tomas Lander y Registro Principal del Estado Miranda, durante el año 1966.-
El error denunciado consiste en que al asentar dicha acta se colocó erróneamente el nombre de la solicitante como “NERI” siendo lo correcto “NERY”según consta copia de cédula de identidad cursante en el presente expediente al folio tres (3) notas certificada emitida por el ministerio de educación cursante al folio seis (06), certificado de matrimonio cursante a los folios siete y ocho (7 y 8). En fecha dieciocho (18) de julio del año en curso se admitió la presente solicitud y se ordenó la notificación de la Fiscal Décimo Cuarto del Ministerio Público, la cual no formuló objeción alguna. Por lo que este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, con sede en OCUMARE DEL TUY, de conformidad con lo establecido en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando por Autoridad de la Ley, declara: 1) CON LUGAR la solicitud de rectificación de la partida de nacimiento. 2) SE ORDENA al Registrador Civil del Municipio Autónomo Tomas Lander y al Registrador Principal del Estado Miranda, INSERTAR la presente sentencia en los Libros de Registro respectivos y hacer la debida nota marginal en la partida de nacimiento de la ciudadana NERY MARIELA TORREALBA DE TOVAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.990.438, la cual corre inserta bajo el Nº 58, folio 29, vto, tomo I, de los Libros de Registro de nacimientos durante el año 1990, a fin de que en la línea donde dice: “NERI MARIELA” se lea y se diga “NERY MARIELA”.-Expídanse por Secretaría las copias certificadas a que haya menester a los fines de remitirlas a las autoridades correspondientes junto con oficio. Para las certificaciones se autoriza al Abg. MANUEL GARCIA, quien firmará en todas y cada una de sus páginas, conforme a lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1° de la Ley de Sellos.-
Déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Ocumare del Tuy el día primero (01) de octubre del dos mil ocho (2008).- AÑOS: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.-
LA JUEZ,
DRA. AIZKEL ORSI
EL SECRETARIO
ABG. MANUEL GARCIA
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, previo el anuncio de Ley, siendo las nueve y cincuenta de la mañana (09:50 a.m.).-
EL SECRETARIO
ABG. MANUEL GARCIA
AO/windy
Exp. N° 1989-08
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