REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
EN SU NOMBRE
 
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO  DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA SEDE OCUMARE DEL TUY
 
 
PARTE ACTORA: JULIA CRISTINA TERÁN TORREALBA venezolana y titular de la cedula de identidad Nº V-1.295.201.-
 
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: NELSON MÁRQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 38.477.-
 
PARTE DEMANDADA: ROSA HERMINIA TERÁN TORREALBA, JUAN ENRIQUE TERÁN TORREALBA y FRANCISCO MIGUEL ROMERO SIERRALTA, venezolanos y titulares de las cédulas de identidad Nº. V-2.586.442,               V-2.589.199 y V-5.501.178, respectivamente.-
 
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: IVAN MAURICIO ANDUEZA, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 13.732.
 
MOTIVO: NULIDAD DE VENTA
 
EXPEDIENTE: 1561-07.-
 
 
Cuaderno de Medidas:
 
En fecha 02 de noviembre del 2007, el Tribunal ordeno abrir el cuaderno de medida en la presente causa, y se ABSTUVO de admitir la solicitud de la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar solicitada por la parte actora, hasta tanto no fuera consignado las copias certificadas del libelo de la demanda.-
 
En fecha 05 de noviembre del 2007, el apoderado judicial de la actora, consigno Copia certificada del libelo de la demanda a los fines de que se decretara la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar.-
 
En fecha 06 de marzo del 2007, el tribunal decreta mediada de Prohibición, de Enajenar y Gravar, sobre el inmueble objeto del presente litigio.-
 
En fecha 11 de agosto del 2008, compareció el apoderado judicial de la parte demandada y consigno escrito de oposición a la medida decretada.-
 
Siendo la oportunidad para decidir sobre la Oposición a la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada, de conformidad con lo establecido con el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil,  formulada por el ciudadano FRANCISCO MIGUEL ROMERO SIERRALTA, hace las siguientes consideraciones:
 
De la revisión de las actuaciones insertas en el cuaderno de medidas, se evidencia que en fecha 06 de marzo del 2008, se decreto la medida de Prohibición de Enajenar y gravar sobre el inmueble propiedad del demandado, de conformidad con el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, observando a los autos que la parte opositora no presento prueba que desvirtúe lo alegado por la parte actora. Dicho esto y de conformidad con el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil que establece que “Los Jueces…deben atenerse a lo alegado y probado en autos, sin poder sacar elementos de convicción fuera de estos, ni suplir excepciones o argumentos de hechos no alegados ni probados”. Y no habiendo la parte opositora promovido ningún tipo de prueba que le favoreciera, ni aportado ningún elemento para la suspensión de la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada en este juicio. Y ASÍ SE DECIDE.- 
 
Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Ocumare del Tuy,  Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Ratifica la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, decretada por este Tribunal en fecha 06 de marzo del 2008, sobre el inmueble objeto del juicio seguido por la ciudadana JULIA CRISTINA TERÁN TORREALBA venezolana y titular de la cedula de identidad Nº V-1.295.201, por  NULIDAD DE VENTA contra los ciudadanos ROSA HERMINIA TERÁN TORREALBA, JUAN ENRIQUE TERÁN TORREALBA y FRANCISCO MIGUEL ROMERO SIERRALTA, venezolanos y titulares de las cédulas de identidad Nº. V-2.586.442,               V-2.589.199 y V-5.501.178, respectivamente.-
 
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Ocumare del Tuy, a los catorce (14) días del mes de octubre del  año dos mil ocho (2008).- Años: 198º de la Independencia y  149º de la Federación.-
 
 
 
 
LA JUEZ,
 
Dra. AIZKEL ORSI				                            
 
 
EL SECRETARIO,
 
Abg. MANUEL GARCIA
 
 
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, previo el anuncio de Ley dado por el Alguacil del Tribunal siendo la una y medía de la tarde (1:30 p.m,).-
 
 
 
						
 
EL SECRETARIO,
 
Abg. MANUEL GARCIA
 
 
AO/Adolfo
 
Exp. N°. 1561-07
 
 
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