REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA SEDE OCUMARE DEL TUY
Ocumare del Tuy, dieciséis (16) días del mes de octubre del dos mil ocho (2008).
198° y 149°
PARTE DEMANDANTE: Sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA 2024 C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, de fecha 02 de mayo del 2007, bajo el N°. 77, tomo 30-A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JORGE ANTONIO ADOUMIEH COCONAS y MAURICE NAIM MOUKHALLALEH HASKOUR, inscritos en el Inpreabogado N° 120.074 y 113.231, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: AHMAD ZAMZAM, extranjero, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N°. E-82.237.322.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION)
EXPEDIENTE N° 1840-08
Se inicia el presente juicio mediante libelo de demanda presentado por ante el Tribunal Primero de Primera Instancia Civil Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en los Teques, presentado por los abogados en ejercicio JORGE ANTONIO ADOUMIEH COCONAS y MAURICE NAIM MOUKHALLALEH HASKOUR, inscritos en el Inpreabogado N° 120.074 y 113.231, respectivamente, quienes actúan en este acto como apoderados judiciales de la Sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA 2024 C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, de fecha 02 de mayo del 2007, bajo el N°. 77, tomo 30-A.
En fecha 23 de abril de 2008, se admite el presente expediente.
En fecha 06 de mayo de 2008, se ordeno librar compulsa a la parte demandada.
En fecha 16 de junio de 2008, la parte demandada consigna escrito de contestación a la demanda.
En fecha 06 de agosto de 2008, la parte actora representado por sus apoderados judiciales consignan diligencia en la que hacen del conocimiento del Tribunal que la parte demandada realizo el pago de la deuda y solicitaron se proceda a homologar el convenimiento suscrito entre las partes, en el folio 42, de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
El Convenimiento es la voluntad del accionado, el demandado reconoce expresamente la procedencia de la acción intentada en su contra. Es un acto de disposición de los derechos litigiosos, por lo que únicamente puede realizarlo con eficacia jurídica quienes estén facultados para disponer de ellos.
El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:
“El convenimiento es un modo de auto composición procesal, es un contrato donde las partes, mediante recíprocas concesiones ponen fin a un litigio pendiente antes del pronunciamiento de la sentencia. Si el objeto del convenimiento es poner fin al litigio, está claro que éste es el efecto principal, de manera que cualquiera que hayan sido las estipulaciones o las convenciones celebradas entre las partes y que dieron lugar a la litis, cualquiera que hayan sido los derechos y las obligaciones materia de ésta, han de entenderse alterados o modificados por las partes, conforme a los términos del nuevo pacto, que reemplaza al que constituía el vínculo jurídico litigioso. El convenimiento es un contrato por el cual las partes, mediante reciprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual Art. 1.713 del Código Civil Venezolano, y por cuanto se evidencia a los autos escrito de convenimiento presentado ante este Despacho en el cual se realizo la entrega del cheque señalado en su escrito y en ese acto se encontraban presentes los Abg. JORGE ANTONIO ADOUMIEH COCONAS y MAURICE NAIM MOUKHALLALEH HASKOUR, y manifestó que estaba de acuerdo con el convenimiento planteado por la parte demandada, aceptando el mismo con el carácter de apoderado judicial de la parte actora en la presente causa, en la que ambas partes solicitaron la homologación del presente convenimiento. Por los razonamiento antes expuestos, éste Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Ocumare del Tuy, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO el convenimiento en los términos y condiciones expuestas por las partes, y de conformidad con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, la declara como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Ocumare del Tuy, a los dieciséis (16) días del mes de octubre del dos mil ocho (2008). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
LA JUEZ
|DRA. AIZKEL ORSI.
EL SECRETARIO.,
ABG. MANUEL GARCÍA
En esta misma fecha se público y registro la anterior sentencia, siendo las 11:30 a.m.-
EL SECRETARIO.,
ABG. MANUEL GARCIA
AO/Adolfo
Exp. Nº. 1840-08.-
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