REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA SEDE OCUMARE DEL TUY


PARTE ACTORA: PEDRO ALFONSO GUZMAN, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. 7.219.583.-

APODERADA JUDICIAL: ADRIANA NAPOLES, abogada en ejercicio, inpreabogado Nro. 89.079.-

PARTE DEMANDADA: PROYECTO SANTA TERESA PLAZA, C.A., RIF J- 31629768-3.-

MOTIVO: DAÑOS MATERIALES.-

EXPEDIENTE Nº 2011-08.-

NARRATIVA

En fecha 28 de julio del año dos mil ocho (2008), este tribunal, dio por recibida la demanda que por DAÑOS MATERIALES, incoada por el ciudadano PEDRO ALFONSO GUZMAN, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. 7.219.583, asistido de la abogada ADRIANA NAPOLES, abogada en ejercicio, inpreabogado Nro. 89.079, contra la empresa PROYECTO SANTA TERESA PLAZA, C.A., RIF J- 31629768-3, en la persona de los ciudadanos CESAR RIOLO Y EDUARDO RIVERA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nro. 3.659.434 y 3.659.806 respectivamente, siendo admitida en fecha 05 de agosto del 2008 y en el mismo auto se acordó la citación de la demandada, no librándose la compulsa por cuanto no fueron consignados los fotostatos respectivos. -
MOTIVA

El tribunal para decidir observa que:
Establece el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, ordinal 1°: Que se extingue la Instancia: cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado”. De la lectura de autos se desprende de las actas que conforman el presente expediente se evidencia que desde el 05 de agosto del 2008, fecha en que se admitió la presente causa, hasta la presente fecha; la parte actora no le ha conferido el impulso procesal necesario, concernientes a la citación de la parte demandada, en consecuencia y por lo que han transcurrido más de Treinta (30) días, sin que el demandante haya dado cumplimiento a las obligaciones que le impone la Ley, como lo establece el Artículo 267 ordinal 1º del Código de Procedimiento Civil, por lo cual este tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara PERIMIDA LA INSTANCIA en el presente Juicio, interpuesto por el ciudadano PEDRO ALFONSO GUZMAN, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. 7.219.583, asistido de su apoderada judicial abogada ADRIANA NAPOLES, inpreabogado Nro. 89.079, contra la empresa PROYECTO SANTA TERESA PLAZA, C.A., RIF J- 31629768-3; de conformidad con el artículo antes trascrito y en acatamiento de la sentencia emanada de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 06-07-2004 donde modifica el criterio en cuanto a la perención breve (Art. 267 Ord. 1° del Código de Procedimiento Civil) Ponencia del Magistrado CARLOS OBERTO VÉLEZ .Y ASÍ SE DECIDE.-

DECISION
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Ocumare del Tuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA en el presente juicio que por DAÑOS MATERIALES sigue el ciudadano PEDRO ALFONSO GUZMAN contra la empresa PROYECTO SANTA TERESA PLAZA, C.A., plenamente identificados en autos.-
No hay condenatoria en costas.-
Déjese copia certificada de la presente decisión conforme a lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Ocumare del Tuy, a los dieciséis (16) días del mes de octubre del dos mil ocho (2008). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-

LA JUEZ,
DRA. AIZKEL ORSI

EL SECRETARIO,
ABG. MANUEL GARCÍA



En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, previo el anuncio de Ley siendo las una de la tarde (01:00 p.m.).-


EL SECRETARIO,
ABG. MANUEL GARCÍA







AO/ysabel
EXP. Nº 2011-08