REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
SEDE OCUMARE DEL TUY



Ocumare del Tuy, 20 de Octubre del 2008
198° y 149°

SOLICITANTES: ROSA MARGARITA LOPEZ y JUAN ERNESTO MOGOLLON SANTANDER, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-6.161.749 y V-5.679.846 respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: CARLOS MANUEL CARVAJAL DIAZ inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 50.951.
MOTIVO: PARTICIÓN DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL
EXPEDIENTE Nº 2035-08
Vista la solicitud de Partición y Liquidación Amistosa de la Comunidad Conyugal presentada por los ciudadanos ROSA MARGARITA LOPEZ y JUAN ERNESTO MOGOLLON SANTANDER, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-6.161.749 y V-5.679.846 respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio CARLOS MANUEL CARVAJAL DIAZ inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 50.951, y en virtud de que convinieron en el siguiente acuerdo: 1) A la ciudadana ROSA MARGARITA LOPEZ le corresponde la totalidad de un inmueble constituido por una (01) ubicada en la avenaza San Nicolás de Bari, etapa I, del Conjunto Residencial Valle Claro de la Urbanización Ciudad Valle de Chara, Town House, N° VC-017 y numero catastral 854, Charallave, Municipio Cristóbal Rojas del Estado Miranda, la cual se encuentra registrada por ante la Oficina Subalterna de Registro Público de los Municipios Urdaneta y Cristóbal Rojas del Estado Miranda en fecha 26 de octubre del 2004, bajo en N° 10, tomo 6, protocolo primero, folios 83 al 95, cuarto trimestre, y el cual posee una superficie aproximada de CIENTO CATORCE METROS CUADRADOS (114 M2), y sus linderos son; NORTE: A.P.Q. (Qda. Caiza), SUR: calle principal, ESTE: Unidad de vivienda VC-015, OESTE: Unidad de vivienda VC-019, la cual tiene un valor de SESENTA MIL BOLÍVARES FUERTES (Bsf 60.00,00) 2) al ciudadano JUAN ERNESTO MOGOLLON SANTANDER le corresponde 2-a: la totalidad de cincuenta (50) acciones nominativas de veintiocho bolívares fuertes, cada una (Bsf 25,00) de la compañía denominada CONCEPTO LIBRE C. A., registrada ante el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 20 de mayo del 2002, registrada bajo el N° 34, tomo 643AQTO, expediente N° 484050, 2-b: Un vehículo de las siguientes características; Marca: Chevrolet, Tipo: Sedan, Modelo: Wagon, Color: Plata, Año: 1999, Serial del Motor: K12A130134, Serial de Carrocería: MA81S300177, Placa: ABX577, Uso: Particular, el mismo tiene un valor de VEINTE MIL BOLÍVARES FUERTES (Bsf 20.000,00)2-c: Un vehículo de las siguientes características; Clase: Camioneta, Marca: Fiat, Tipo: Pick-up, Modelo: Strada Adventure 1.8, Color: Verde Savage, Año: 2007, Serial del Motor: 1V0279169, Serial de Carrocería: 9BD27824472563587, Placa: 50JMBI, Uso: Particular el mismo tiene un valor de CINCUENTA MIL BOLÍVARES FUERTES (Bsf 50.000,00), vista la sentencia definitiva dictada por ante este Tribunal, de fecha veintinueve (29) de abril del presente año, la cual declarara CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos ROSA MARGARITA LOPEZ y JUAN ERNESTO MOGOLLON SANTANDER, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-6.161.749 y V-5.679.846, y vista la solicitud de Partición y Liquidación de la Comunidad Conyugal de fecha cinco (05) de agosto presente año. Ahora bien, el Tribunal Observa; Vista la sentencia de divorcio definitivamente firme que cursa a los folios 06 al 09 entre los ciudadanos ROSA MARGARITA LOPEZ y JUAN ERNESTO MOGOLLON SANTANDER, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-6.161.749 y V-5.679.846 respectivamente, y vista la solicitud de Partición y Liquidación de la Comunidad Conyugal de fecha cinco (08) de agosto del presente año, en la que acordaron liquidar los bienes inmuebles adquiridos durante su matrimonio, en la cual la ciudadana ROSA MARGARITA LOPEZ será la única y exclusiva propietaria de un inmueble constituido por una (01) ubicada en la avenaza San Nicolás de Bari, etapa I, del Conjunto Residencial Valle Claro de la Urbanización Ciudad Valle de Chara, Town House, N° VC-017 y numero catastral 854, Charallave, Municipio Cristóbal Rojas del Estado Miranda, la cual se encuentra registrada por ante la Oficina Subalterna de Registro Público de los Municipios Urdaneta y Cristóbal Rojas del Estado Miranda en fecha 26 de octubre del 2004, bajo en N° 10, tomo 6, protocolo primero, folios 83 al 95, cuarto trimestre, y el cual posee una superficie aproximada de CIENTO CATORCE METROS CUADRADOS (114 M2), y sus linderos son; NORTE: A.P.Q. (Qda. Caiza), SUR: calle principal, ESTE: Unidad de vivienda VC-015, OESTE: Unidad de vivienda VC-019, la cual tiene un valor de SESENTA MIL BOLÍVARES FUERTES (Bsf 60.00,00), y el ciudadano JUAN ERNESTO MOGOLLON SANTANDER será el único propietario de 1): la totalidad de cincuenta (50) acciones nominativas de veintiocho bolívares fuertes, cada una (Bsf 25,00) de la compañía denominada CONCEPTO LIBRE C. A., registrada ante el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 20 de mayo del 2002, registrada bajo el N° 34, tomo 643AQTO, expediente N° 484050, 2): Un vehículo de las siguientes características; Marca: Chevrolet, Tipo: Sedan, Modelo: Wagon, Color: Plata, Año: 1999, Serial del Motor: K12A130134, Serial de Carrocería: MA81S300177, Placa: ABX577, Uso: Particular, el mismo tiene un valor de VEINTE MIL BOLÍVARES FUERTES (Bsf 20.000,00), 3): Un vehículo de las siguientes características; Clase: Camioneta, Marca: Fiat, Tipo: Pick-up, Modelo: Strada Adventure 1.8, Color: Verde Savage, Año: 2007, Serial del Motor: 1V0279169, Serial de Carrocería: 9BD27824472563587, Placa: 50JMBI, Uso: Particular el mismo tiene un valor de CINCUENTA MIL BOLÍVARES FUERTES (Bsf 50.000,00), y por cuanto de conformidad con el Artículo 173 del Código Civil, la comunidad de los bienes en el matrimonio se extingue por el hecho de disolverse este o se declare nulo, y en concordancia con los Artículos 788 del Código de Procedimiento Civil en consecuencia este Tribunal declara HOMOLOGADA la Partición y Liquidación Amistosa de la Comunidad Conyugal, solicitada por las partes, en los términos y condiciones expuestas por ellas.
Por los razonamiento antes expuestos, éste Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda Sede Ocumare del Tuy, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADA la Partición y Liquidación Amistosa de la Comunidad Conyugal, presentada por las partes, en los términos y condiciones por ellos expuestas, de conformidad con el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil.
Déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.-
Publíquese, regístrese y déjese copia, expídase las copias a que haya lugar.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda sede Ocumare del Tuy, en Ocumare del Tuy, a los veinte (20) días del mes de octubre del año dos mil ocho (2.008). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-




LA JUEZ,
DRA. AIZKEL ORSI

EL SECRETARIO,
ABG. MANUEL GARCIA

En esta misma fecha se público y registro la anterior sentencia, siendo las 10:40 a.m.-



EL SECRETARIO,
ABG. MANUEL GARCIA


AO/windy
Exp. N° 2035-08