REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
SEDE OCUMARE DEL TUY


Ocumare del Tuy, 21 de Octubre del 2008
198° y 149°




PARTE ACTORA: ELIA RAMONA QUINTANA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. 2.111.164.-

APODERADO JUDICIAL: JUVENAL CLEMENTE Y NANCY DIAZ DE VALENCIA, abogados en ejercicio e inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 30.052 y 54.264 respectivamente.-

PARTE DEMANDADA: ANTONIO JOSE BOSCAN ANTUNEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. 991.048.-

MOTIVO: PARTICION Y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL

EXPEDIENTE Nº 1182-07.-

NARRATIVA

En fecha 23 de abril del año dos mil siete (2007), este tribunal, dio por recibida la demanda que por Partición y Liquidación de Comunidad Conyugal, fuera interpuesta por la ciudadana ELIA RAMONA QUINTANA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. 2.111.164, asistida por los abogados: JUVENAL CLEMENTE Y NANCY DIAZ DE VALENCIA, abogados en ejercicio e inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 30.052 y 54.264 respectivamente, contra el ciudadano ANTONIO JOSE BOSCAN ANTUNEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. 991.048, siendo admitida en fecha 26 de abril del 2007, y en el mismo auto se acordó la citación de la demandada, no librándose la compulsa por cuanto no fueron consignados los fotostatos respectivos. –
En fecha 18 de mayo del 2007, el tribunal libro compulsa de citación, y se le hizo entrega a los apoderados judiciales de la parte actora de conformidad con el artículo 345 del Código de Procedimiento Civil.-
En fecha 11 de octubre del 2007, los apoderados judicial de la parte actora consignaron las resultas de la citación, donde el alguacil del Municipio Cristóbal Rojas de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Charallave, deja constancia que no pudo localizar a la parte demandada, y señalan otra dirección para que se libra nueva compulsa de citación.-
En fecha 27 de noviembre del 2007, el tribunal ordena librar comisión al Juzgado Distribuidor de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de que sea practicada la citación de la parte demandada en el presente juicio.-
En fecha 9 de junio del 2008, la apoderada judicial de la parte actora, solicita mediante diligencia se libre cartel de citación de conformidad con el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, el cual fue librado en fecha 16 de junio del 2008.-

MOTIVA
El tribunal para decidir observa que:
Establece el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, ordinal 1°: Que se extingue la Instancia: cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado”. De la lectura de autos se desprende de las actas que conforman el presente expediente se evidencia que en fecha 16 de junio del 2008, se libro cartel de citación de la parte demandada, observándose que hasta la presente fecha la parte actora no le a conferido el impulso procesal necesario, concernientes a la citación de la parte demandada, en consecuencia y por lo que han transcurrido más de Treinta (30) días, sin que el demandante haya dado cumplimiento a las obligaciones que le impone la Ley, como lo establece el Artículo 267 ordinal 1º del Código de Procedimiento Civil, por lo cual este tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara PERIMIDA LA INSTANCIA en el presente juicio, interpuesto por la ciudadana ELIA RAMONA QUINTANA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. 2.111.164, asistida por los abogados: JUVENAL CLEMENTE Y NANCY DIAZ DE VALENCIA, abogados en ejercicio e inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 30.052 Y 54.264 respectivamente, contra el ciudadano ANTONIO JOSE BOSCAN ANTUNEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. 991.048; de conformidad con el artículo antes trascrito y en acatamiento de la sentencia emanada de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 06-07-2004 donde modifica el criterio en cuanto a la perención breve (Art. 267 Ord. 1° del Código de Procedimiento Civil) Ponencia del Magistrado CARLOS OBERTO VÉLEZ .Y ASÍ SE DECIDE.-

DECISION
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Ocumare del Tuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA en el presente juicio que por PARTICION Y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL sigue la ciudadana ELIA RAMONA QUINTANA contra el ciudadano ANTONIO JOSE BOSCAN ANTUNEZ, plenamente identificados en autos.-
No hay condenatoria en costas.-
Déjese copia certificada de la presente decisión conforme a lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Ocumare del Tuy, a los veintiuno (21) días del mes de octubre del dos mil ocho (2008). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-



LA JUEZ,
DRA. AIZKEL ORSI



EL SECRETARIO,
ABG. MANUEL GARCÍA



En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, previo el anuncio de Ley siendo las una de la tarde (01:00 p.m.).-


EL SECRETARIO,
ABG. MANUEL GARCÍA







AO/ysabel
EXP. Nº 1182-07