REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
SEDE OCUMARE DEL TUY
Ocumare del Tuy, 21 de Octubre del 2008
198° y 149°
PARTE ACTORA: NELITZA DEL VALLE RUIZ ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-6.416.046, actuando en representación de su menor hija LORRAINE VERUSKA MARTÍNEZ RUIZ, venezolana, menor de edad y titular de la cédula de identidad No. V-24.064.824.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: ANTONIO TREJO CALDERÓN, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 12.759.
PARTE DEMANDADA: JORGE LUIS MUJICA APONTE, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N°. V-6.825.211.
MOTIVO: DAÑOS Y PERJUICIOS (TRANSITO)
Expediente: 1898-08
NARRATIVA
Se inicio el presente juicio mediante libelo de demanda interpuesto por ante este Tribunal en fecha 14 de mayo del dos mil ocho (2008), por la ciudadana NELITZA DEL VALLE RUIZ ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-6.416.046, actuando en representación de su menor hija LORRAINE VERUSKA MARTÍNEZ RUIZ, venezolana, menor de edad y titular de la cédula de identidad N°. V-24.064.824, asistida por el Abg. ANTONIO TREJO CALDERÓN, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 12.759, en el juicio que por DAÑOS Y PERJUICIOS (TRANSITO) ha incoado contra el ciudadano JORGE LUIS MUJICA APONTE, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N°. V-6.825.211.
Ahora bien, el caso bajo análisis tenemos que en fecha veintiuno (21) de mayo del dos mil ocho (2008), se admite la presente demanda ordenándose la citación de la parte demandada.
MOTIVA
El Tribunal para decidir observa que:
Establece el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, ordinal 1°: Que se extingue la Instancia: cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado”. De la lectura de autos se desprende de las actas que conforman el presente expediente se evidencia que desde el 07 de agosto del dos mil ocho (2008), fecha en que se admitió la presente causa, hasta la presente fecha; la parte actora no le ha conferido el impulso procesal necesario, concernientes a la citación de la parte demandada, en consecuencia y por lo que han transcurrido más de Treinta (30) días, sin que el demandante haya dado cumplimiento a las obligaciones que le impone la Ley, como lo establece el Artículo 267 ordinal 1º del Código de Procedimiento Civil, por lo cual este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara PERIMIDA LA INSTANCIA en el presente Juicio que por DAÑOS Y PERJUICIOS (TRANSITO) interpuesto por la ciudadana NELITZA DEL VALLE RUIZ ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-6.416.046, actuando en representación de su menor hija LORRAINE VERUSKA MARTÍNEZ RUIZ, venezolana, menor de edad y titular de la cédula de identidad No. V-24.064.824, contra el ciudadano JORGE LUIS MUJICA APONTE, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N°. V-6.825.211; de conformidad con el artículo antes trascrito y en acatamiento de la sentencia emanada de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 06-07-2004 donde modifica el criterio en cuanto a la perención breve (Art. 267 Ord. 1° del Código de Procedimiento Civil) Ponencia del Magistrado CARLOS OBERTO VÉLEZ .
DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Ocumare del Tuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA en el presente Juicio, interpuesto por la ciudadana NELITZA DEL VALLE RUIZ ROMERO, actuando en representación de su menor hija LORRAINE VERUSKA MARTÍNEZ RUIZ, contra el ciudadano JORGE LUIS MUJICA APONTE, plenamente identificados en autos.-
No hay condenatoria en costas.-
Se ordena la devolución de los documentos originales solicitados.
Déjese copia certificada de la presente decisión conforme a lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Primera de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Ocumare del Tuy. Ocumare del Tuy, a los veintiuno (21) días del mes de octubre del dos mil ocho (2008) Años 198º de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZ,
DRA. AIZKEL ORSI.
El SECRETARIO
ABG. MANUEL GARCÍA
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, previo el anuncio de Ley siendo la una de la tarde (01:00 p.m.).-
EL SECRETARIO
ABG. MANUEL GARCÍA
AO/Adolfo
EXP: 1898-08.
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