REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
SEDE OCUMARE DEL TUY



PARTE ACTORA: MARIA JOSEFINA ALIENDRES ROBLES, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. 6.280.472.-

APODERADO JUDICIAL: JUAN MONCADA Y JUDITH CARTAYA, abogados en ejercicio e inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 50.980 y 50.784 respectivamente.-

PARTE DEMANDADA: JAIME BATATIN SANTAMARIA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. 5.428.646.-

MOTIVO: DIVORCIO

EXPEDIENTE Nº 2031-08.-

NARRATIVA

En fecha 31 de julio del año dos mil ocho (2008), este tribunal, dio por recibida la demanda que por Divorcio, incoada por la ciudadana MAIRA JOSEFINA ALIENDRES ROBLES, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. 6.280.472, asistida por los abogados: JUAN MONCADA Y JUDITH CARTAYA, inpreabogado bajo los Nros. 50.980 y 50.784 respectivamente, contra el ciudadano JAIME BATATIN SANTAMARIA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. 5.428.646, siendo admitida en fecha 08 de agosto del 2008 y en el mismo auto se acordó la citación de la demandada, no librándose la compulsa por cuanto no fueron consignados los fotostatos respectivos. -
MOTIVA

El tribunal para decidir observa que:
Establece el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, ordinal 1°: Que se extingue la Instancia: cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado”. De la lectura de autos se desprende de las actas que conforman el presente expediente se evidencia que desde el 08 de agosto del 2008, fecha en que se admitió la presente causa, hasta la presente fecha; la parte actora no le ha conferido el impulso procesal necesario, concernientes a la citación de la parte demandada, en consecuencia y por lo que han transcurrido más de Treinta (30) días, sin que el demandante haya dado cumplimiento a las obligaciones que le impone la Ley, como lo establece el Artículo 267 ordinal 1º del Código de Procedimiento Civil, por lo cual este tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara PERIMIDA LA INSTANCIA en el presente juicio, interpuesto por la ciudadana MAIRA JOSEFINA ALIENDRES ROBLES, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. 6.280.472, asistida por los abogados: JUAN MONCADA Y JUDITH CARTAYA, inpreabogado bajo los Nros. 50.980 y 50.784 respectivamente, contra el ciudadano JAIME BATATIN SANTAMARIA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. 5.428.646; de conformidad con el artículo antes trascrito y en acatamiento de la sentencia emanada de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 06-07-2004 donde modifica el criterio en cuanto a la perención breve (Art. 267 Ord. 1° del Código de Procedimiento Civil) Ponencia del Magistrado CARLOS OBERTO VÉLEZ .Y ASÍ SE DECIDE.-

DECISION
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Ocumare del Tuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA en el presente juicio que por DIVORCIO sigue la ciudadana MAIRA JOSEFINA ALIENDRES ROBLES contra el ciudadano JAIME BATATIN SANTAMARIA, plenamente identificados en autos.-
No hay condenatoria en costas.-
Déjese copia certificada de la presente decisión conforme a lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Ocumare del Tuy, a los veintiuno (21) días del mes de octubre del dos mil ocho (2008). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-



LA JUEZ,
DRA. AIZKEL ORSI.

El SECRETARIO
ABG. MANUEL GARCÍA
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, previo el anuncio de Ley siendo la una de la tarde (01:00 p.m.).-





EL SECRETARIO
ABG. MANUEL GARCÍA







AO/ysabel
EXP. Nº 2031-08