TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN OCUMARE DEL TUY.- Ocumare del Tuy, veintidós (22) de octubre del dos mil ocho (2008).-
198° y 149°
Vista la anterior demanda que por PARTICION Y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL presentada por la ciudadana ELSA DEL CARMEN CARO RIVAS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-4.397.415, contra el ciudadano FELIX ALBERTO HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.139.981. Este tribunal le da entrada en el Libro de Causas bajo el Nº 2002-08. Luego de una revisión exhaustiva del libelo de demanda y de los recaudos que la acompañan, se evidencia que la solicitante contrajo matrimonio en fecha 08 de agosto de 1990, con la ciudadano FELIX ALBERTO HERNANDEZ ARIAS, que posteriormente en fecha 17 de noviembre de 1994, a través del procedimiento de Separación de Cuerpos, solicitaron el Divorcio, siendo declarado por el Juzgado Octavo de Primera Instancia de Familia y Menores de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 18 de enero de 1996. No obstante continuaron viviendo en concubinato hasta su fallecimiento, no realizando la partición de los bienes habidos durante dicha unión. Y siendo que no ha habido un entendimiento amistoso con sus hijos habido antes de su matrimonio con el ciudadano FELIX ALBERTO HERNANDEZ ARIAS, como sus únicos herederos, para convenir en la cesación de la comunidad de los bienes y liquidación de la misma y sus adjudicaciones, en las proporciones correspondientes.-
En consecuencia este tribunal pasa a verificar la admisibilidad de la presente demanda, la cual se hace bajo las consideraciones siguientes: La demanda de partición o división de bines comunes se promoverá por los tramites del procedimiento ordinario y en ella se expresara especialmente el titulo que origina la comunidad, los nombres de los condominios y la proporción en que deben dividirse los bienes.
La comunidad de los bienes en el matrimonio se extingue por el hecho de disolverse éste o cuando se le declare nulo. En este ultimo caso, el cónyuge que hubiere obrado con mala fe no tendrá parte en los gananciales. Si hubiera mala fe de parte de ambos cónyuges, los gananciales corresponderán a los hijos, y solo en defecto de estos, a los contrayentes. También se disuelve la comunidad por la ausencia declarada y por la quiebra de uno de los cónyuges, y por la separación judicial de bienes, en los casos autorizados por este código.
Disuelta la comunidad por alguna de las causas que no fuera la muerte, el divorcio o la anulación del matrimonio, aquella puede ser restablecida, porque desaparecidos los obstáculos que se interpusieron, es consecuencia natural que pueda resurgir la misma
Este Tribunal observa señalado que la presente demanda es por Partición y Liquidación de la Comunidad Conyugal y de una revisión de las actas que conforman el presente expediente que la parte solicitante carece de legitimidad para ejercer la presente acción por cuanto consta en autos sentencia ejecutoriada por el Juzgado Octavo de Primera Instancia de Familia y Menores de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 18 de enero de 1996, en la que se declaro el Divorcio de la ciudadana y el De Cujus, y en el folio 11, acta de defunción del ciudadano FELIX ALBERTO HERNANDEZ ARIAS (De Cujus). En consecuencia este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Ocumare del Tuy, declara INADMISIBLE la presente demanda por PARTICION Y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL presentada por la ciudadana ELSA DEL CARMEN CARO RIVAS, contra el ciudadano FELIX ALBERTO HERNANDEZ, por ser contraria a derecho, y así se decide.
LA JUEZ,
Dra. AIZKEL ORSI
EL SECRETARIO.
Abg. MANUEL GARCIA
AO/Adolfo
Exp. N°. 2002-08
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