REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO
CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
OCUMARE DEL TUY
Ocumare del Tuy, 22 de Octubre del 2.008
198° y 149°
SOLICITANTES: ALIDIS JOSEFINA PARRA MORANTE y RAUL ALFREDO RIVAS POLEO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.327.447 y V-3.728.942 respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: CARLOS EDUARDO NUÑEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 25.099.
MOTIVO: PARTICIÓN DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL
EXPEDIENTE Nº 2124-08
NARRATIVA
Vista la solicitud de Partición y Liquidación Amistosa de la Comunidad Conyugal presentada por los ciudadanos ALIDIS JOSEFINA PARRA MORANTE y RAUL ALFREDO RIVAS POLEO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.327.447 y V-3.728.942 respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio CARLOS EDUARDO NUÑEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 25.099, y en virtud de que convinieron en el siguiente acuerdo: 1) A la ciudadana ALIDIS JOSEFINA PARRA MORANTE le corresponde la totalidad de un inmueble constituido por un lote de terreno, que tiene un área aproximada de 561,00 MTS.2 y la bienhechuria sobre el construida que tiene un área de 125,00 MTS.2, comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: En tres líneas rectas con dos segmentos, la primera línea, tiene una distancia de 1,35 MTS. 2, con un segmento de 1,44 MTS, la segunda línea, que tiene una distancia de 12,50 MTS, seguida de un segmento de 4,62 MTS, con la tercera línea, que tiene una distancia de 11,55 MTS, con la Avenida Principal de Quebrada de Cúa y casa del Señor Raul Alfredo Rivas Poleo; SUR: En 17,43 MTS con casa que es o fue del Señor Emar Paúl Carballo Camero; ESTE: En dos líneas rectas, la primera tiene una distancia de 12,52 MTS, la segunda línea, tiene una distancia de 14,93 MTS, con una línea en semicírculo que tiene una distancia de 3,20 MTS, con la calle los samanes y OESTE: En 22,70 MTS, con casa del Señor Raúl Alfredo Rivas Poleo, el referido inmueble fue protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro de los Municipios Urdaneta y Cristóbal Rojas del Estado Miranda, el día 30 de junio de 1.989, anotado bajo el N° 16, tomo N° 13, protocolo primero y le pertenece a la ciudadana: ALIDIS JOSEFINA PARRA MORANTE, antes identificada esta avaluado por la cantidad de CIENTO TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 130.000,00) 2) Un vehículo con las siguientes características: clase camioneta, marca chevrolet, tipo ranchera, modelo caprice, color amarillo, año 1.980, capacidad 09 puestos, placa FAE516, serial de carrocerías 1N35HAV112330. El referido vehículo antes identificado queda como propiedad de ALIDIS JOSEFINA PARRA MORANTE, esta avaluado por la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00). Acompañamos marcado con la letra “C”, copia fotostática del documento de propiedad del vehículo antes identificado, obligándose el ciudadano: RAUL ALFREDO RIVAS POLEO, que en caso de ser necesario a prestar la mayor colaboración o en todo caso a realizar los tramites y diligencias que fuesen necesarios a los fines de que la ciudadana ALIDIS JOSEFINA PARRA MORANTE, ponga el referido vehículo a su nombre, ya que en caso contrario el ciudadano RAUL ALFREDO RIVAS POLEO, responderá ante la ciudadana ALIDIS JOSEFINA PARRA MORANTE, hasta por el monto del avaluó que previo acuerdo, se le fijo al vehículo en el presente ordinal. Y el ciudadano RAUL ALFREDO RIVAS POLEO será el único propietario de 1): Le corresponde la totalidad de un inmueble constituido por un lote de terreno, que tiene un área aproximada de 561,00 MTS.2 y la bienhechuria sobre el construida que tiene un área de 152,87 MTS. 2 y que se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: En 30,45 MTS con la Avenida Principal de Quebrada de Cúa; SUR: En 19,96 MTS con casa que es o fue del Señor Emar Paúl Carballo Camero; ESTE: En tres líneas rectas con dos segmentos, la primera línea, tiene una distancia de 22,70 MTS con un segmento de 1,35 MTS, la segunda línea, tiene una distancia de 1,44 MTS con un segmento de 12,50 MTS, seguido de la tercera línea, que tiene una distancia de 4,62 MTS, con una casa de la Señora ALIDIS JOSEFINA PARRA MORANTE y OESTE: En 25,17 MTS con casa del Señor Carmelo Parra. El inmueble antes identificado, quedando como propietario el ciudadano RAUL ALFREDO RIVAS POLEO antes identificado, esta avaluado por la cantidad de CIENTO TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 130.000,00), 2) Un vehículo con las siguientes características: clase automóvil, marca daewo, tipo sedan, modelo racer GTI automático, color vinotinto, placa BAC37J, serial de carrocería KLATA19Y1TC504519, capacidad 05 puestos. El referido vehículo antes identificado queda como propiedad de RAUL ALFREDO RIVAS POLEO, esta avaluado por la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 15.000,00). Acompañan marcado con la letra “D”, copia fotostática del documento de propiedad del vehículo en referencia. Vista la sentencia definitiva dictada por ante este Tribunal, de fecha veintitrés (23) de enero del presente año, la cual declarara CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos ALIDIS JOSEFINA PARRA MORANTE y RAUL ALFREDO RIVAS POLEO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.327.447 y V-3.728.942, y vista la solicitud de Partición y Liquidación de la Comunidad Conyugal de fecha catorce (14) de octubre presente año.
MOTIVA
Ahora bien, el Tribunal Observa; Vista la sentencia de divorcio definitivamente firme que cursa a los folios 04 al 06 entre los ciudadanos ALIDIS JOSEFINA PARRA MORANTE y RAUL ALFREDO RIVAS POLEO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.327.447 y V-3.728.942 respectivamente, y vista la solicitud de Partición y Liquidación de la Comunidad Conyugal de fecha catorce (14) de octubre del presente año, en la que acordaron liquidar los bienes inmuebles adquiridos durante su matrimonio, en la cual a la ciudadana ALIDIS JOSEFINA PARRA MORANTE le corresponde la totalidad de un inmueble constituido por un lote de terreno, que tiene un área aproximada de 561,00 MTS.2 y la bienhechuria sobre el construida que tiene un área de 125,00 MTS.2, comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: En tres líneas rectas con dos segmentos, la primera línea, tiene una distancia de 1,35 MTS. 2, con un segmento de 1,44 MTS, la segunda línea, que tiene una distancia de 12,50 MTS, seguida de un segmento de 4,62 MTS, con la tercera línea, que tiene una distancia de 11,55 MTS, con la Avenida Principal de Quebrada de Cúa y casa del Señor Raúl Alfredo Rivas Poleo; SUR: En 17,43 MTS con casa que es o fue del Señor Emar Paúl Carballo Camero; ESTE: En dos líneas rectas, la primera tiene una distancia de 12,52 MTS, la segunda línea, tiene una distancia de 14,93 MTS, con una línea en semicírculo que tiene una distancia de 3,20 MTS, con la calle los samanes y OESTE: En 22,70 MTS, con casa del Señor Raúl Alfredo Rivas Poleo. El referido inmueble antes identificado, pertenece a la ciudadana: ALIDIS JOSEFINA PARRA MORANTE, antes identificada esta avaluado por la cantidad de CIENTO TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 130.000,00) 2) Un vehículo con las siguientes características: clase camioneta, marca chevrolet, tipo ranchera, modelo caprice, color amarillo, año 1.980, capacidad 09 puestos, placa FAE516, serial de carrocerías 1N35HAV112330. El referido vehículo antes identificado queda como propiedad de ALIDIS JOSEFINA PARRA MORANTE, esta avaluado por la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00). Acompañamos marcado con la letra “C”, copia fotostática del documento de propiedad del vehículo antes identificado, obligándose el ciudadano: RAUL ALFREDO RIVAS POLEO, que en caso de ser necesario a prestar la mayor colaboración o en todo caso a realizar los tramites y diligencias que fuesen necesarios a los fines de que la ciudadana ALIDIS JOSEFINA PARRA MORANTE, ponga el referido vehículo a su nombre, ya que en caso contrario el ciudadano RAUL ALFREDO RIVAS POLEO, responderá ante la ciudadana ALIDIS JOSEFINA PARRA MORANTE, hasta por el monto del avaluó que previo acuerdo, se le fijo al vehículo en el presente ordinal. Y a el ciudadano RAUL ALFREDO RIVAS POLEO le corresponde la totalidad de un inmueble constituido por un lote de terreno, que tiene un área aproximada de 561,00 MTS.2 y la bienhechuria sobre el construida que tiene un área de 152,87 MTS. 2 y que se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: En 30,45 MTS con la Avenida Principal de Quebrada de Cúa; SUR: En 19,96 MTS con casa que es o fue del Señor Emar Paul Carballo Camero; ESTE: En tres líneas rectas con dos segmentos, la primera línea, tiene una distancia de 22,70 MTS con un segmento de 1,35 MTS, la segunda línea, tiene una distancia de 1,44 MTS con un segmento de 12,50 MTS, seguido de la tercera línea, que tiene una distancia de 4,62 MTS, con una casa de la Señora ALIDIS JOSEFINA PARRA MORANTE y OESTE: En 25,17 MTS con casa del Señor Carmelo Parra. El inmueble antes identificado, quedando como propietario el ciudadano RAUL ALFREDO RIVAS POLEO antes identificado, esta avaluado por la cantidad de CIENTO TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 130.000,00), 2) Un vehículo con las siguientes características: clase automóvil, marca daewo, tipo sedan, modelo racer GTI automático, color vinotinto, placa BAC37J, serial de carrocería KLATA19Y1TC504519, capacidad 05 puestos. El referido vehículo antes identificado queda como propiedad de RAUL ALFREDO RIVAS POLEO, esta avaluado por la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 15.000,00). Acompañan marcado con la letra “D”, copia fotostática del documento de propiedad del vehículo en referencia, y por cuanto de conformidad con el Artículo 173 del Código Civil, la comunidad de los bienes en el matrimonio se extingue por el hecho de disolverse este o se declare nulo, y en concordancia con los Artículos 788 del Código de Procedimiento Civil en consecuencia este Tribunal declara HOMOLOGADA la Partición y Liquidación Amistosa de la Comunidad Conyugal, solicitada por las partes, en los términos y condiciones expuestas por ellos.
DISPOSITIVA
Por los razonamiento antes expuestos, éste Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda Sede Ocumare del Tuy, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADA la Partición y Liquidación Amistosa de la Comunidad Conyugal, presentada por las partes, en los términos y condiciones por ellos expuestas, de conformidad con el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil.
Déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.-
Publíquese, regístrese y déjese copia, expídase las copias a que haya lugar.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda sede Ocumare del Tuy, en Ocumare del Tuy, a los veintidós (22) días del mes de octubre del año dos mil ocho (2.008). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
LA JUEZ,
DRA. AIZKEL ORSI
EL SECRETARIO,
ABG. MANUEL GARCIA
En esta misma fecha se público y registro la anterior sentencia, siendo las 10:40 a.m.-
EL SECRETARIO,
ABG. MANUEL GARCIA
AO/darma*
Exp. N° 2124-08
|