REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
SEDE OCUMARE DEL TUY
DEMANDANTE: MARIA DA CONCEICAO GOMES DE GOUVEIA, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-12.833.222.-.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: EXPOSITO CAMPANERA FRANCISCO JAVIER, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 68.038.-
DEMANDADO: ARTURO DOS SANTOS DE ASCENCAO, venezolano, mayor de edad y titular de las Cédula de Identidad Nro. V-8.871.005.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE GREGORIO ESPAÑA GAMBOA Y JESUS MANUEL CAMPOS SALAZAR, inscrito en el inpreabogado bajo los Nros. 52.906 y 66.125 respectivamente.-
MOTIVO: DESALOJO
EXPEDIENTE N° 1938-08
Subieron en alzada las presentes actuaciones procedentes del Juzgado de los Municipios Independencia y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Santa Teresa del Tuy, constante de una primera (01) pieza de noventa y ocho (98) folios útiles, el expediente signado bajo el N° 1938-08, (nomenclatura de ese Juzgado), contentivo de la APELACIÓN, interpuesta por el abogado JOSE GREGORIO ESPAÑA GAMBOA, inpreabogado Nro. 52.906, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano ARTURO DOS SANTOS DE ASCENCAO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de Identidad Nro. V-8.871.005, contra la decisión dictada por ese Juzgado en fecha 29 de febrero del 2008, en la que declaró: La ENTREGA MATERIAL del inmueble constituido por una casa distinguida con el N° 2, situada en la calle 8, sector 01 de la Urbanización El Cartanal, jurisdicción del Municipio Autónomo Independencia del Estado Miranda, Santa Teresa del Tuy, la cual fue convertida en un local de comercio, donde funciona el fondo de comercio denominado PANADERIA Y PASTELERIA CIUDAD DE DIOS, que se encuentra determinado dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con avenida 08; SUR: Con la casa Nro. 19; ESTE: Con la casa Nro. 02 de la vereda 04 y OESTE: Con avenida 01; Libre de bienes y personas, en buen estado de uso y conservación. SEGUNDO: La cancelación de los cánones de arrendamiento demandados, es decir, los meses de NOVIEMBRE Y DICIEMBRE 2006 y ENERO Y FEBRERO 2007, a razón de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 6000,00), los cuales suman la cantidad de DOS MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs.2.400,00).-
En este estado, el Tribunal pasa a narrar los hechos de forma discriminada, según las actas procesales cursantes en el presente expediente.
Cursa a los folios 81 al 88 sentencia dictada por el tribunal de los Municipios Independencia y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Santa Teresa del Tuy.
Cursa al folio 96, escrito mediante el cual la parte demandada Apela de la sentencia.
Cursa al folio 97 de fecha 01 de abril del 2008, auto mediante el cual el Juzgado A-quo OYE en ambos efectos la APELACION interpuesta por la parte demandante contra la sentencia de fecha 29 de febrero del 2008 por ese mismo juzgado; y en consecuencia acuerda la remisión del expediente a este tribunal.
Cursa al folio 99, auto mediante el cual se da por recibido el presente expediente, se le da entrada en los libros de causa bajo el No. 1938-08, la Juez se avoca al conocimiento del mismo y de conformidad con el artículo 893 del Código de procedimiento Civil, se fija el décimo día de despacho siguiente a esa fecha para dictar sentencia.
Cursa al folio 100, auto mediante el cual se difiere la publicación de la sentencia, por ocupaciones urgentes y preferenciales para cinco (05) días siguientes, de conformidad con el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.
Cursa al folio 101 al 104, diligencia suscrita por el apoderado judicial de la parte demandada, mediante la cual consigna escrito de Convenimiento de Pago firmado entre las partes.
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
El Convenimiento es la voluntad del accionado, el demandado reconoce expresamente la procedencia de la acción intentada en su contra. Es un acto de disposición de los derechos litigiosos, por lo que únicamente puede realizarlo con eficacia jurídica quienes estén facultados para disponer de ellos. El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente: “El Convenimiento es un modo de auto composición procesal, es un contrato donde las partes, mediante recíprocas concesiones ponen fin a un litigio pendiente antes del pronunciamiento de la sentencia. Si el objeto del convenimiento es poner fin al litigio, está claro que éste es el efecto principal, de manera que cualquiera que hayan sido las estipulaciones o las convenciones celebradas entre las partes y que dieron lugar a la litis, cualquiera que hayan sido los derechos y las obligaciones materia de ésta, han de entenderse alterados o modificados por las partes, conforme a los términos del nuevo pacto, que reemplaza al que constituía el vínculo jurídico litigioso. El convenimiento es un contrato por el cual las partes, mediante reciprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual Art. 1.713 del Código Civil Venezolano, y por cuanto se evidencia a los autos escritos de convenimiento celebrado entre el ciudadano EXPOSITO CAMPANERA FRANCISCO JAVIER, inpreabogado Nro. 68.038, apoderado judicial de la ciudadana MARIA DA CONCEICAO GOMES DE GOUVEIA, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-12.833.222, parte demandante, y el ciudadano JOSE GREGORIO ESPAÑA GAMBOA, inpreabogado Nro, 52.906, apoderado judicial del ciudadano ARTURO DOS SANTOS DE ASCENCAO, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-8.871.005, convienen en la demanda y se compromete a: PRIMERO: En el DESALOJO del inmueble que viene ocupando en su carácter de arrendatario, constituido por una casa la cual fue convertida en un local de comercio, distinguida con el N° 02, ubicada en la calle N° 8, sector N° 01, de la Urbanización El Cartanal, Jurisdicción del Municipio Autónomo Independencia del Estado Miranda, Santa Teresa del Tuy, la cual entrega completamente libre de bienes y personas y en el mismo buen estado de uso y condiciones en que la recibió al momento de la celebración de la mencionada convención. SEGUNDO: En pagar los cánones de arrendamiento correspondiente a lo meses de Noviembre y Diciembre del año dos mil seis (2006), los meses de Enero a Diciembre del año dos mil siete (2007) y los meses de Enero a Agosto del año dos mil ocho (2008), que a razón de conformidad con la reconvención monetaria actual de seiscientos bolívares fuertes exactos (Bs.F. 600,00) cada uno, totaliza la cantidad de TRECE MIL DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES EXACTOS (Bs.F. 13.200,00) , por el uso del inmueble arrendado. TERCERA: En pagar las costas y costos procesales del mencionado juicio calculado prudencialmente en la cantidad de cuatro mil bolívares fuertes exactos (Bs.F. 4.000,00), lo que representa un total neto a pagar de DIECISIETE MIL BOLIVARES FUERTES EXACTOS (Bs.F. 17.200,00); monto éste que la parte demandada pagara a la parte demandante, a la firma del presente documento de transacción en dinero efectivo y de curso legal. El apoderado de la parte demandante, declara recibir en este mismo acto la cantidad antes señalada, e igualmente declara, que nada más tiene su representada que reclamar a la parte demandada todo ello en razón que con la presente transacción han quedado definitivamente liquidados todos y cada uno de los derechos reclamados en el libelo de la demanda, aceptando ambas partes la presente transacción en todas y cada una de sus partes.-
DISPOSITIVA
Por los razonamiento antes expuestos, éste Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Ocumare del Tuy, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO el convenimiento en los términos y condiciones expuestas por las partes, y de conformidad con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, la declara como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Asimismo, se acuerda expedir copias certificadas solicitadas en el escrito de convenimiento.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Ocumare del Tuy, a los veintitrés (23) días del mes de octubre del dos mil ocho (2008). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
LA JUEZ
DRA. AIZKEL ORSI.
EL SECRETARIO.,
ABG. MANUEL GARCIA
En esta misma fecha se público y registro la anterior sentencia, siendo las 11:30 a.m.-
EL SECRETARIO.,
ABG. MANUEL GARCIA
AO/ysabel
Exp. Nro. 1938-08
|